III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Fundaciones. (BOE-A-2021-21829)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundacion Feindef.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Quinto.
Sec. III. Pág. 167218
Patronato.
El Ministerio de Defensa Español, representado por doña Esperanza Casteleiro
Llamazares, Secretaria de Estado de Defensa. La «Asociación Española de Empresas
Tecnológicas de Defensa, Seguridad, Aeronáutica y Espacio» (TEDAE) representada por
su Presidente don Ricardo Martí Fluxá y la «Asociación de Empresas Contratistas con
las Administraciones Publicas de España y otros Estados» (AESMIDE) representada por
su Presidente don Gerardo Sánchez Revenga.
Cargos:
Presidente: Doña Esperanza Casteleiro Llamazares.
Vicepresidentes: Don Ricardo Martí Fluxá y don Gerardo Sanchez Revenga.
Secretario no patrono: Don Nicolás Monereo Alonso Subdirector General de
Relaciones Internacionales de la Dirección General de Armamento y Material.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas
anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación
para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en
funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás
disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real
Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las
Fundaciones de Competencia Estatal.
Segundo.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la
entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal
se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
cve: BOE-A-2021-21829
Verificable en https://www.boe.es
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de
Fundaciones de Competencia Estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de
Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del
Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y
suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado
de Fundaciones de fecha 26 de enero de 2021.
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Quinto.
Sec. III. Pág. 167218
Patronato.
El Ministerio de Defensa Español, representado por doña Esperanza Casteleiro
Llamazares, Secretaria de Estado de Defensa. La «Asociación Española de Empresas
Tecnológicas de Defensa, Seguridad, Aeronáutica y Espacio» (TEDAE) representada por
su Presidente don Ricardo Martí Fluxá y la «Asociación de Empresas Contratistas con
las Administraciones Publicas de España y otros Estados» (AESMIDE) representada por
su Presidente don Gerardo Sánchez Revenga.
Cargos:
Presidente: Doña Esperanza Casteleiro Llamazares.
Vicepresidentes: Don Ricardo Martí Fluxá y don Gerardo Sanchez Revenga.
Secretario no patrono: Don Nicolás Monereo Alonso Subdirector General de
Relaciones Internacionales de la Dirección General de Armamento y Material.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas
anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación
para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en
funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás
disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real
Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las
Fundaciones de Competencia Estatal.
Segundo.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la
entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal
se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
cve: BOE-A-2021-21829
Verificable en https://www.boe.es
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de
Fundaciones de Competencia Estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de
Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del
Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y
suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado
de Fundaciones de fecha 26 de enero de 2021.