III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2021-21879)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el impulso y consolidación del sistema Tarjeta Social Digital.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167744
Dado que la carga inicial (o masiva) de pagos es un proceso muy costoso que pretende
agilizar la carga de una gran cantidad de información en el sistema, únicamente permitirá
acciones de tipo Alta de pago (11).
Por el contrario, el proceso de carga diaria permite utilizar todas las acciones que aquí se
detallan.
Alta de pago.
Se utilizará para dar de alta un nuevo pago para una prestación existente en el sistema.
La entidad externa deberá aportar los datos referentes al pago.
Validaciones a aplicar.
•
La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de Alta de pago vienen
detallados en la tabla del apartado 5.2.2
•
Si la prestación referenciada en el alta del pago (por el campo clave propia entidad) no
existe en el sistema se rechazará la operación.
•
Solo la entidad que dio de alta la prestación podrá asociar pagos a la misma.
•
La limitación en el periodo del pago que se va a informar se establece en 5 años.
Borrado de pago.
Se utilizará para borrar un pago. Esta acción está destinada a corregir altas de pago
erróneas. Por tanto una baja de un pago conllevará el borrado físico del pago.
Validaciones a aplicar.
•
La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de borrado de pago vienen
detallados en la tabla del apartado 5.2.2
•
Si la prestación referenciada en el borrado del pago (por el campo clave propia entidad)
no existe en el sistema se rechazará la operación.
•
Solo la entidad que dio de alta el pago podrá borrar dicho pago.
•
Para identificar el pago que se desea borrar se utilizarán todos los datos obligatorios. Es
decir, si no se especifican en el movimiento de borrado los mismos datos que se
encuentran en el sistema no se eliminará el pago.
Cambio de situación de pago.
Validaciones a aplicar.
•
La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de cambio de situación de pago
vienen detallados en la tabla del apartado 5.2.2
cve: BOE-A-2021-21879
Verificable en https://www.boe.es
Esta acción tiene como objeto el cambio de situación de un pago que se estaba
percibiendo y por alguna razón se desea cambiar su situación. Esta acción se utilizará
generalmente para indicar si un pago está “Pagado” o “No pagado”.
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167744
Dado que la carga inicial (o masiva) de pagos es un proceso muy costoso que pretende
agilizar la carga de una gran cantidad de información en el sistema, únicamente permitirá
acciones de tipo Alta de pago (11).
Por el contrario, el proceso de carga diaria permite utilizar todas las acciones que aquí se
detallan.
Alta de pago.
Se utilizará para dar de alta un nuevo pago para una prestación existente en el sistema.
La entidad externa deberá aportar los datos referentes al pago.
Validaciones a aplicar.
•
La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de Alta de pago vienen
detallados en la tabla del apartado 5.2.2
•
Si la prestación referenciada en el alta del pago (por el campo clave propia entidad) no
existe en el sistema se rechazará la operación.
•
Solo la entidad que dio de alta la prestación podrá asociar pagos a la misma.
•
La limitación en el periodo del pago que se va a informar se establece en 5 años.
Borrado de pago.
Se utilizará para borrar un pago. Esta acción está destinada a corregir altas de pago
erróneas. Por tanto una baja de un pago conllevará el borrado físico del pago.
Validaciones a aplicar.
•
La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de borrado de pago vienen
detallados en la tabla del apartado 5.2.2
•
Si la prestación referenciada en el borrado del pago (por el campo clave propia entidad)
no existe en el sistema se rechazará la operación.
•
Solo la entidad que dio de alta el pago podrá borrar dicho pago.
•
Para identificar el pago que se desea borrar se utilizarán todos los datos obligatorios. Es
decir, si no se especifican en el movimiento de borrado los mismos datos que se
encuentran en el sistema no se eliminará el pago.
Cambio de situación de pago.
Validaciones a aplicar.
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La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de cambio de situación de pago
vienen detallados en la tabla del apartado 5.2.2
cve: BOE-A-2021-21879
Verificable en https://www.boe.es
Esta acción tiene como objeto el cambio de situación de un pago que se estaba
percibiendo y por alguna razón se desea cambiar su situación. Esta acción se utilizará
generalmente para indicar si un pago está “Pagado” o “No pagado”.