III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2021-21879)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el impulso y consolidación del sistema Tarjeta Social Digital.
85 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167733
devolverá a la entidad gestora a nivel informativo cual es el identificador actual de
persona dada de alta en TSD en el campo OTRO IDENTIFICATIVO.
•
Si el domicilio contiene campos con valor ‘desconocido’ y existe para esa misma
persona en TSD un domicilio válido, éste no será modificado.
•
Si el en el campo TIPO DE PAGO se introduce el valor U (pago único), el campo
SITUACION ACTUAL debe ser ‘B’ (baja) y la FECHA SITUACION debe ser el día que
se concede la prestación.
•
Solo para el proceso de carga inicial o masiva, no se permitirá dentro del mismo fichero
el envío de alta de prestaciones asociadas al mismo identificativo (IPF) con apellidos y
nombres distintos. Esto es debido a que las validaciones que obligan estas situaciones
ralentizarían el proceso masivo. En caso de detectarse esta situación, se devolverá
error con el código 11033 (Identificador duplicado con diferente valor en Apellidos y/o
nombre en el fichero de entrada. No se contempla este caso en carga inicial). Esta
situación se puede dar especialmente en hermanos con IPF’s ficticios nacidos el mismo
día (que tendrán el mismo IDENTIFICATIVO). Si fuese necesario tramitar su alta se
deberá remitir a través de una carga diaria.
•
Si el registro que se pretende crear es de la prestación Ingreso Mínimo Vital (IMV,
código 1230102) o una Renta de Integración Social (RIS, código 560202), se deberán
aportar obligatoriamente los campos NUMERO CONVIVIENTES, PERCEPTOR y
ESTADO PERCEPTOR.
•
Para prestaciones IMV o RIS, se usará el mismo movimiento para el alta de la
prestación y alta de beneficiario. El campo CLAVE PROPIA ENTIDAD será igual para
titulares y beneficiarios, la diferenciación vendrá por el tipo de Perceptor (T o B). Solo
se dará alta de la prestación si es titular. Si es beneficiario se dará de alta una
asociación entre la prestación (que ya deberá existir por un alta previa de titular) y la
persona (beneficiario). Si el campo obligatorio “número de convivientes” es superior a 1
se tendrán que recibir como datos identificativos obligatorios los de los miembros de la
unidad de convivencia o familiar. (Ejemplo: si se hace constar 3 miembros, deberán
enviar datos identificativos de 2 miembros además de los datos del titular).
•
Para prestaciones IMV o RIS, se rechaza el alta de un beneficiario, en el caso de que la
prestación no exista (necesaria el alta previamente de la prestación con el titular).
Modificación de prestación.
A través de esta acción también se podrán modificar los datos específicos de las
prestaciones Ingreso Mínimo Vital (IMV - 1230102) o Renta de Integración Social (RIS 560202).
Validaciones a aplicar.
•
La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de Modificación de prestación
vienen detallados en la tabla del apartado 4.2.8. En este caso, los campos marcados
como no obligatorios si se completan no se validarán. A nivel de importes, se podrán
modificar (tanto el código como el importe) a través de este tipo de registro.
cve: BOE-A-2021-21879
Verificable en https://www.boe.es
Se utilizará para modificar algún dato de una prestación almacenada en el sistema. La
entidad externa identificará la prestación que quiere modificar (con el identificador de la
persona y el código de prestación) y remitirá los datos del apartado de DATOS DE
PRESTACION que desea modificar.
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167733
devolverá a la entidad gestora a nivel informativo cual es el identificador actual de
persona dada de alta en TSD en el campo OTRO IDENTIFICATIVO.
•
Si el domicilio contiene campos con valor ‘desconocido’ y existe para esa misma
persona en TSD un domicilio válido, éste no será modificado.
•
Si el en el campo TIPO DE PAGO se introduce el valor U (pago único), el campo
SITUACION ACTUAL debe ser ‘B’ (baja) y la FECHA SITUACION debe ser el día que
se concede la prestación.
•
Solo para el proceso de carga inicial o masiva, no se permitirá dentro del mismo fichero
el envío de alta de prestaciones asociadas al mismo identificativo (IPF) con apellidos y
nombres distintos. Esto es debido a que las validaciones que obligan estas situaciones
ralentizarían el proceso masivo. En caso de detectarse esta situación, se devolverá
error con el código 11033 (Identificador duplicado con diferente valor en Apellidos y/o
nombre en el fichero de entrada. No se contempla este caso en carga inicial). Esta
situación se puede dar especialmente en hermanos con IPF’s ficticios nacidos el mismo
día (que tendrán el mismo IDENTIFICATIVO). Si fuese necesario tramitar su alta se
deberá remitir a través de una carga diaria.
•
Si el registro que se pretende crear es de la prestación Ingreso Mínimo Vital (IMV,
código 1230102) o una Renta de Integración Social (RIS, código 560202), se deberán
aportar obligatoriamente los campos NUMERO CONVIVIENTES, PERCEPTOR y
ESTADO PERCEPTOR.
•
Para prestaciones IMV o RIS, se usará el mismo movimiento para el alta de la
prestación y alta de beneficiario. El campo CLAVE PROPIA ENTIDAD será igual para
titulares y beneficiarios, la diferenciación vendrá por el tipo de Perceptor (T o B). Solo
se dará alta de la prestación si es titular. Si es beneficiario se dará de alta una
asociación entre la prestación (que ya deberá existir por un alta previa de titular) y la
persona (beneficiario). Si el campo obligatorio “número de convivientes” es superior a 1
se tendrán que recibir como datos identificativos obligatorios los de los miembros de la
unidad de convivencia o familiar. (Ejemplo: si se hace constar 3 miembros, deberán
enviar datos identificativos de 2 miembros además de los datos del titular).
•
Para prestaciones IMV o RIS, se rechaza el alta de un beneficiario, en el caso de que la
prestación no exista (necesaria el alta previamente de la prestación con el titular).
Modificación de prestación.
A través de esta acción también se podrán modificar los datos específicos de las
prestaciones Ingreso Mínimo Vital (IMV - 1230102) o Renta de Integración Social (RIS 560202).
Validaciones a aplicar.
•
La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de Modificación de prestación
vienen detallados en la tabla del apartado 4.2.8. En este caso, los campos marcados
como no obligatorios si se completan no se validarán. A nivel de importes, se podrán
modificar (tanto el código como el importe) a través de este tipo de registro.
cve: BOE-A-2021-21879
Verificable en https://www.boe.es
Se utilizará para modificar algún dato de una prestación almacenada en el sistema. La
entidad externa identificará la prestación que quiere modificar (con el identificador de la
persona y el código de prestación) y remitirá los datos del apartado de DATOS DE
PRESTACION que desea modificar.