III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2021-21879)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el impulso y consolidación del sistema Tarjeta Social Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Jueves 30 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 167732



02: Modificación de prestación. Modificación de datos de una prestación existente
(previamente cargada) en el sistema de tarjeta social digital



03: Borrado de prestación. Borrado físico de una prestación. Se utilizará esta
acción para corregir errores y borrar prestaciones previamente remitidas al
sistema de tarjeta social digital



04: Cambio de situación de prestación. Se utilizará para modificar el estado de
una prestación previamente enviada (campo ESTADO ACTUAL). Un uso típico
podría ser una prestación que ha estado de Alta durante un periodo de tiempo y
en un momento dado pasa a Baja.



05: Cambio de identificación de persona. Cambio en el identificador de una
persona existente en el sistema de tarjeta social digital. Uso típico de campo de
tipo de IPF de 6 (extranjero) a 1 (nacional).



06: Variación de datos personales. Variación de datos personales de persona
existente en el sistema de tarjeta social digital



07: Traspaso de prestación. Asocia una prestación existente en el sistema de
tarjeta social digital a otra persona.

Dado que la carga inicial (o masiva) de prestaciones es un proceso muy costoso que
pretende agilizar la carga de una gran cantidad de información en el sistema, únicamente
permitirá acciones de tipo Alta prestación (01).
Por el contrario, el proceso de carga diaria permite utilizar todas las acciones que aquí se
detallan.
Alta de prestación.
Se utilizará para dar de alta una nueva prestación en el sistema por parte de una entidad
externa. Se aportará por la entidad externa la información referente a los datos
personales (incluyendo como opcional el indicador de protección), el domicilio de
residencia y los datos de la prestación.



La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de Alta de prestación vienen
detallados en la tabla del apartado 4.2.8.



Si la prestación ya se encuentra dada de alta en el sistema se rechazará.



Si la persona perceptora de la prestación ya se encuentra en el sistema (mismo
IDENTIFICADOR) no se le dará de alta. Se asociará a la persona encontrada la nueva
prestación recibida siempre y cuando se detecte que se trata de la misma persona.
Para ello se aplicará el algoritmo de coincidencia del 80% de los datos personales
(nombre y apellidos). En el caso de que, aun siendo un identificador encontrado, no
coincidan los datos personales (menos del 80% de similitud) se devolverá error de
identificación.



No se admitirán movimientos de alta de prestación asociados a un identificador de
persona que previamente haya sido modificado a través de un movimiento de CAMBIO
DE IDENTIFICACION DE PERSONA (05). En estos casos, en el fichero de respuesta
se indicará el error 31034 (Referencia al identificativo antiguo en el movimiento) y se

cve: BOE-A-2021-21879
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