III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-21868)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Castilla y León, para la digitalización de la documentación contenida en los fondos documentales del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid y el Archivo General de Simancas relativos a las Comunidades de Castilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Undécima.
Sec. III. Pág. 167556
Causas de resolución del Convenio.
1. Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución del presente Convenio:
– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo al final del plazo de vigencia.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
– La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.
Duodécima.
Transparencia y acceso a la información pública.
El Convenio suscrito podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el
correspondiente Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás
normativa de desarrollo de la misma.
Decimotercera.
Naturaleza del Convenio. Interpretación y Jurisdicción.
El presente Convenio tiene carácter administrativo y se rige conforme a lo dispuesto
en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Ambas partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo
cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación de este Convenio, siendo
competente para el conocimiento y resolución de las cuestiones litigiosas, la Jurisdicción
Contenciosa Administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman las partes en lugar y fecha «ut supra».–Por el
Ministerio de Cultura y Deporte, Isaac Sastre de Diego.–Por la Fundación Castilla y
León, Juan Zapatero Gómez-Pallete.
Documentos conservados en el Archivo de la Real Chancillería
de Valladolid propuestos para su digitalización
Total hojas Total imágenes
16.153
32.306
cve: BOE-A-2021-21868
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Undécima.
Sec. III. Pág. 167556
Causas de resolución del Convenio.
1. Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución del presente Convenio:
– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo al final del plazo de vigencia.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
– La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.
Duodécima.
Transparencia y acceso a la información pública.
El Convenio suscrito podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el
correspondiente Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás
normativa de desarrollo de la misma.
Decimotercera.
Naturaleza del Convenio. Interpretación y Jurisdicción.
El presente Convenio tiene carácter administrativo y se rige conforme a lo dispuesto
en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Ambas partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo
cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación de este Convenio, siendo
competente para el conocimiento y resolución de las cuestiones litigiosas, la Jurisdicción
Contenciosa Administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman las partes en lugar y fecha «ut supra».–Por el
Ministerio de Cultura y Deporte, Isaac Sastre de Diego.–Por la Fundación Castilla y
León, Juan Zapatero Gómez-Pallete.
Documentos conservados en el Archivo de la Real Chancillería
de Valladolid propuestos para su digitalización
Total hojas Total imágenes
16.153
32.306
cve: BOE-A-2021-21868
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO