III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-21868)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Castilla y León, para la digitalización de la documentación contenida en los fondos documentales del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid y el Archivo General de Simancas relativos a las Comunidades de Castilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167555
Séptima. Logotipos y difusión.
1. Todos los soportes gráficos (logotipos) aportados por las partes no podrán ser
alterados ni modificados sin el previo consentimiento, ni podrán ser utilizados para fines
distintos a los establecidos en este Convenio.
2. El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo
que cada una proporcione.
Octava.
Protección de datos de carácter personal.
El presente Convenio no supone cesión de datos personales entre las partes,
quienes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y la libre circulación de datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Novena.
Vigencia y modificación del Convenio.
1. El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años en virtud del
artículo 49.h de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de
sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes
resultarán eficaces una vez inscritos, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima.
Asimismo, serán publicados en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial
de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración
firmante.
3. La voluntad de prorrogar el Convenio se comunicará con 3 meses de antelación
y atenderá a lo dispuesto en el artículo 49, letra h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
del Régimen Jurídico del Sector Público. La prórroga debe ir seguida de un acuerdo de
las partes de tramitar una adenda de prórroga del mismo, la cual deberá ser autorizada
conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. Asimismo, en previsión de un régimen de modificación, y de conformidad con lo
que establece el artículo 49, letra g, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a falta de
regulación expresa, la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo
unánime de los firmantes. Las modificaciones se tramitarán conforme a lo previsto en el
artículo 50 de la citada Ley 40/2015.
Comisión de Seguimiento.
1. Para la coordinación y supervisión de todo el proceso, se establece una
Comisión de Seguimiento de la aplicación de este Convenio compuesta por las
Directoras de los Archivos de la Real Chancillería de Valladolid y del Archivo General de
Simancas o personas en quienes deleguen, y por el Director de la Fundación Castilla y
León o persona en quién delegue.
2. La Comisión de Seguimiento tendrá por finalidad resolver los problemas de
interpretación y ejecución del Convenio y coordinar la planificación, metodología,
seguimiento, vigilancia y evaluación de las acciones derivadas del Convenio, y se reunirá
con la periodicidad que acuerden las partes.
3. La Comisión de Seguimiento se formalizará mediante reunión constitutiva,
debiendo levantarse acta de la misma. Al finalizar las actuaciones conjuntas, objeto del
presente convenio, se elaborará un informe final sobre el desarrollo de las actividades y
los objetivos alcanzados.
cve: BOE-A-2021-21868
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167555
Séptima. Logotipos y difusión.
1. Todos los soportes gráficos (logotipos) aportados por las partes no podrán ser
alterados ni modificados sin el previo consentimiento, ni podrán ser utilizados para fines
distintos a los establecidos en este Convenio.
2. El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo
que cada una proporcione.
Octava.
Protección de datos de carácter personal.
El presente Convenio no supone cesión de datos personales entre las partes,
quienes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y la libre circulación de datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Novena.
Vigencia y modificación del Convenio.
1. El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años en virtud del
artículo 49.h de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de
sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes
resultarán eficaces una vez inscritos, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima.
Asimismo, serán publicados en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial
de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración
firmante.
3. La voluntad de prorrogar el Convenio se comunicará con 3 meses de antelación
y atenderá a lo dispuesto en el artículo 49, letra h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
del Régimen Jurídico del Sector Público. La prórroga debe ir seguida de un acuerdo de
las partes de tramitar una adenda de prórroga del mismo, la cual deberá ser autorizada
conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. Asimismo, en previsión de un régimen de modificación, y de conformidad con lo
que establece el artículo 49, letra g, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a falta de
regulación expresa, la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo
unánime de los firmantes. Las modificaciones se tramitarán conforme a lo previsto en el
artículo 50 de la citada Ley 40/2015.
Comisión de Seguimiento.
1. Para la coordinación y supervisión de todo el proceso, se establece una
Comisión de Seguimiento de la aplicación de este Convenio compuesta por las
Directoras de los Archivos de la Real Chancillería de Valladolid y del Archivo General de
Simancas o personas en quienes deleguen, y por el Director de la Fundación Castilla y
León o persona en quién delegue.
2. La Comisión de Seguimiento tendrá por finalidad resolver los problemas de
interpretación y ejecución del Convenio y coordinar la planificación, metodología,
seguimiento, vigilancia y evaluación de las acciones derivadas del Convenio, y se reunirá
con la periodicidad que acuerden las partes.
3. La Comisión de Seguimiento se formalizará mediante reunión constitutiva,
debiendo levantarse acta de la misma. Al finalizar las actuaciones conjuntas, objeto del
presente convenio, se elaborará un informe final sobre el desarrollo de las actividades y
los objetivos alcanzados.
cve: BOE-A-2021-21868
Verificable en https://www.boe.es
Décima.