I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-21788)
Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166934
Ley de Empleo, podrán ser contratadas mediante el contrato formativo previsto en
el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores.»
Disposición final tercera. Adaptación de referencias normativas.
Las referencias normativas al artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, contenidas en dicho texto legal, deberán extenderse, a los mismos
efectos, al artículo 47 bis de la referida disposición.
Disposición final cuarta. Títulos competenciales.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª, 13.ª
y 17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias exclusivas
en las materias de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las
comunidades autónomas; de bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica; así como de legislación básica y régimen económico de la
Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades
autónomas, respectivamente.
Disposición final quinta. Reglamento para la protección de las personas trabajadoras
menores, en materia de seguridad y salud.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el
Ministerio de Trabajo y Economía Social presentará a las organizaciones sindicales y
empresariales más representativas un análisis de la normativa de seguridad y salud
aplicable a los menores, en base a las conclusiones alcanzadas al respecto en el ámbito
de la Estrategia Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que será tenido en cuenta
en la elaboración de un reglamento sobre las peculiaridades aplicables a la contratación
de personas jóvenes menores de dieciocho años en trabajos que presenten riesgos
específicos, que aprobará el Gobierno, en desarrollo del artículo 27.2 de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
Disposición final sexta.
discontinuas.
Protección por desempleo de las personas trabajadoras fijas-
El Gobierno regulará, en el marco de la reforma del nivel asistencial por desempleo,
las modificaciones necesarias para mejorar la protección del colectivo de fijosdiscontinuos, permitiéndoles el acceso a los subsidios por desempleo, en las mismas
condiciones y con los mismos derechos que se aplican al resto de personas trabajadoras
por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social protegidos por la
contingencia de desempleo.
Disposición final séptima. Habilitación normativa.
Se habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo y ejecución de este real decreto-ley.
1. Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», a excepción de los preceptos a los que se refiere el
apartado 2.
2. Entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» los siguientes preceptos:
a) El apartado uno del artículo primero, de modificación del artículo 11 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2021-21788
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final octava. Entrada en vigor.
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166934
Ley de Empleo, podrán ser contratadas mediante el contrato formativo previsto en
el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores.»
Disposición final tercera. Adaptación de referencias normativas.
Las referencias normativas al artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, contenidas en dicho texto legal, deberán extenderse, a los mismos
efectos, al artículo 47 bis de la referida disposición.
Disposición final cuarta. Títulos competenciales.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª, 13.ª
y 17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias exclusivas
en las materias de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las
comunidades autónomas; de bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica; así como de legislación básica y régimen económico de la
Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades
autónomas, respectivamente.
Disposición final quinta. Reglamento para la protección de las personas trabajadoras
menores, en materia de seguridad y salud.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el
Ministerio de Trabajo y Economía Social presentará a las organizaciones sindicales y
empresariales más representativas un análisis de la normativa de seguridad y salud
aplicable a los menores, en base a las conclusiones alcanzadas al respecto en el ámbito
de la Estrategia Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que será tenido en cuenta
en la elaboración de un reglamento sobre las peculiaridades aplicables a la contratación
de personas jóvenes menores de dieciocho años en trabajos que presenten riesgos
específicos, que aprobará el Gobierno, en desarrollo del artículo 27.2 de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
Disposición final sexta.
discontinuas.
Protección por desempleo de las personas trabajadoras fijas-
El Gobierno regulará, en el marco de la reforma del nivel asistencial por desempleo,
las modificaciones necesarias para mejorar la protección del colectivo de fijosdiscontinuos, permitiéndoles el acceso a los subsidios por desempleo, en las mismas
condiciones y con los mismos derechos que se aplican al resto de personas trabajadoras
por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social protegidos por la
contingencia de desempleo.
Disposición final séptima. Habilitación normativa.
Se habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo y ejecución de este real decreto-ley.
1. Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», a excepción de los preceptos a los que se refiere el
apartado 2.
2. Entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» los siguientes preceptos:
a) El apartado uno del artículo primero, de modificación del artículo 11 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2021-21788
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final octava. Entrada en vigor.