III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2021-21852)
Orden TES/1490/2021, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión "Plan Nacional de Competencias Digitales" y "Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo" recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167423
ejecución de los proyectos de inversión en el marco de los componentes 19 «Plan
Nacional de Competencias Digitales» y 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado
de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia para España, en la parte cuya ejecución corresponde a las comunidades
autónomas.
La distribución de las cantidades asignadas a cada comunidad autónoma para la
ejecución de las acciones antes descritas se realizó por la citada Orden TES/897/2021,
de 19 de agosto.
La ejecución de los proyectos de inversión por las comunidades autónomas ha de
contribuir al logro de los hitos y objetivos de la precitada Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia
de España.
En este sentido, el artículo 2.2 de la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto,
establece que las comunidades autónomas deben justificar el adecuado cumplimiento de
los hitos y objetivos relacionados en el anexo II de dicha orden, en los términos y
condiciones que se establezcan en la orden de la persona titular del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, que se dicte en aplicación de la legislación vigente y, en
todo caso, en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha límite en que el hito u
objetivo debe haberse cumplido. Asimismo, el artículo 2.3 de la citada orden establece
que antes del 31 de marzo de 2023, se elaborará un informe de justificación sobre la
utilización de los fondos recibidos incluyendo, entre otros extremos, el grado de
cumplimiento de hitos y objetivos fijados en el anexo II. Por ello, el anexo II de la orden
recoge, para cada comunidad autónoma, y desglosados por las aplicaciones
presupuestarias desde las que se efectúa la distribución de los fondos, distintos hitos y
objetivos a cumplir, incluyendo una columna con la previsión de los «hitos» a cumplir
en 2021.
Con posterioridad a la publicación y entrada en vigor de la Orden TES/897/2021,
de 19 de agosto, la Decisión de la Comisión de 29 de octubre de 2021 ha aprobado los
Acuerdos Operativos (Operational Arrangements–OA) entre la Comisión y España en
virtud del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de
febrero de 2021, en cuyo anexo se recogen indicadores de seguimiento para los distintos
hitos y objetivos las medidas.
Estos nuevos indicadores de seguimiento aprobados por la mencionada Decisión
afectan al contenido de determinados «Hitos para 2021» recogidos en el anexo II de la
Orden TES/897/2021, de 19 de agosto. En concreto, en las aplicaciones
presupuestarias 452.46, 454.04, 454.30, 454.31, 454.32 y 458.05, para cada una de las
comunidades autónomas, resulta preciso señalar que el plazo para el cumplimiento del
«hito» se extenderá, como indicador de seguimiento, hasta el primer trimestre de 2022.
Además, en la aplicación presupuestaria 452.47, para cada una de las comunidades
autónomas, el hito «al menos un 20 por ciento del total de personas previstas como
objetivo CID habrán participado en formaciones sobre competencias digitales» se
extiende, como indicador de seguimiento, hasta el cuarto trimestre de 2022. Asimismo,
dicho hito añade que «hasta el cuarto trimestre de 2023 al menos otro 20 por ciento (en
total, un 40 por ciento entre 2022 y 2023) del total de personas previstas como objetivo
CID habrán participado en formaciones sobre competencias digitales».
Por lo expuesto anteriormente, resulta necesaria la modificación del anexo II de la
Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, lo que se efectúa por esta orden.
En su virtud,
cve: BOE-A-2021-21852
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167423
ejecución de los proyectos de inversión en el marco de los componentes 19 «Plan
Nacional de Competencias Digitales» y 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado
de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia para España, en la parte cuya ejecución corresponde a las comunidades
autónomas.
La distribución de las cantidades asignadas a cada comunidad autónoma para la
ejecución de las acciones antes descritas se realizó por la citada Orden TES/897/2021,
de 19 de agosto.
La ejecución de los proyectos de inversión por las comunidades autónomas ha de
contribuir al logro de los hitos y objetivos de la precitada Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia
de España.
En este sentido, el artículo 2.2 de la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto,
establece que las comunidades autónomas deben justificar el adecuado cumplimiento de
los hitos y objetivos relacionados en el anexo II de dicha orden, en los términos y
condiciones que se establezcan en la orden de la persona titular del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, que se dicte en aplicación de la legislación vigente y, en
todo caso, en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha límite en que el hito u
objetivo debe haberse cumplido. Asimismo, el artículo 2.3 de la citada orden establece
que antes del 31 de marzo de 2023, se elaborará un informe de justificación sobre la
utilización de los fondos recibidos incluyendo, entre otros extremos, el grado de
cumplimiento de hitos y objetivos fijados en el anexo II. Por ello, el anexo II de la orden
recoge, para cada comunidad autónoma, y desglosados por las aplicaciones
presupuestarias desde las que se efectúa la distribución de los fondos, distintos hitos y
objetivos a cumplir, incluyendo una columna con la previsión de los «hitos» a cumplir
en 2021.
Con posterioridad a la publicación y entrada en vigor de la Orden TES/897/2021,
de 19 de agosto, la Decisión de la Comisión de 29 de octubre de 2021 ha aprobado los
Acuerdos Operativos (Operational Arrangements–OA) entre la Comisión y España en
virtud del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de
febrero de 2021, en cuyo anexo se recogen indicadores de seguimiento para los distintos
hitos y objetivos las medidas.
Estos nuevos indicadores de seguimiento aprobados por la mencionada Decisión
afectan al contenido de determinados «Hitos para 2021» recogidos en el anexo II de la
Orden TES/897/2021, de 19 de agosto. En concreto, en las aplicaciones
presupuestarias 452.46, 454.04, 454.30, 454.31, 454.32 y 458.05, para cada una de las
comunidades autónomas, resulta preciso señalar que el plazo para el cumplimiento del
«hito» se extenderá, como indicador de seguimiento, hasta el primer trimestre de 2022.
Además, en la aplicación presupuestaria 452.47, para cada una de las comunidades
autónomas, el hito «al menos un 20 por ciento del total de personas previstas como
objetivo CID habrán participado en formaciones sobre competencias digitales» se
extiende, como indicador de seguimiento, hasta el cuarto trimestre de 2022. Asimismo,
dicho hito añade que «hasta el cuarto trimestre de 2023 al menos otro 20 por ciento (en
total, un 40 por ciento entre 2022 y 2023) del total de personas previstas como objetivo
CID habrán participado en formaciones sobre competencias digitales».
Por lo expuesto anteriormente, resulta necesaria la modificación del anexo II de la
Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, lo que se efectúa por esta orden.
En su virtud,
cve: BOE-A-2021-21852
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313