I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Unión Europea. (BOE-A-2021-21792)
Orden PCM/1482/2021, de 28 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2021, por el que se prorrogan las medidas contenidas en los artículos 11 y 15 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166955
británicos pudieran seguir conduciendo en España en las mismas condiciones que antes
de la finalización del periodo transitorio, transcurrido el cual sería de aplicación la
normativa vigente para los permisos expedidos por las autoridades de terceros países. El
plazo fue también prorrogado por los citados Acuerdos del Consejo de Ministros de 22
de junio y de 26 de octubre de 2021, hasta el 31 de diciembre de este año.
A partir de esa fecha, los ciudadanos británicos residentes en España no podrán
conducir en España con su permiso británico, puesto que al cabo de seis meses de
residencia el permiso británico deja de tener validez en España, salvo que efectúen el
canje de su permiso británico por uno español. Para poder efectuar el canje, es preciso
que las autoridades británicas y españolas acuerden los requisitos y procedimientos
necesarios.
En la actualidad se está negociando un Acuerdo bilateral en materia de Tráfico que
incluye la posibilidad de que los ciudadanos españoles y británicos residentes por más
de seis meses en Reino Unido o España, respectivamente, puedan canjear su permiso
de conducción por uno británico o español, según corresponda, determinándose
asimismo las condiciones en que pudieran efectuarse los canjes. Se está negociando
igualmente un acuerdo sobre intercambio de información administrativa.
Por ello se considera conveniente prorrogar el plazo de validez de los permisos
británicos en España por un periodo de dos meses adicionales, en tanto continúa la
negociación del Acuerdo bilateral, permitiendo durante este periodo a los ciudadanos
británicos residentes en España continuar utilizando su permiso británico.
Esta cuestión no afecta a las personas, con permiso de conducción británico, que
viajan a España por breves periodos, inferiores a seis meses, que podrán seguir
conduciendo en nuestro país, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del
Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de
mayo.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decretoley 38/2020, de 29 de diciembre, el Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de
la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación; del Interior; de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones; y de la Ministra de Sanidad, en su reunión del día 28 de diciembre de 2021,
ACUERDA
Primero.
Prorrogar el plazo de vigencia establecido en el artículo 11 del Real Decretoley 38/2020, de 29 de diciembre, ya prorrogado por el apartado primero de los Acuerdos
del Consejo de Ministros de 22 de junio de 2021 y de 26 de octubre de 2021, relativo al
acceso a la asistencia sanitaria, por un período adicional de seis meses, a partir del 1 de
enero de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022, en relación con Gibraltar.
No obstante, las medidas contempladas en la disposición citada dejarán de aplicarse
si, con anterioridad a la fecha de finalización de su vigencia, entrase en vigor un acuerdo
de la Unión Europea con el Reino Unido sobre Gibraltar que incluya el acceso a la
asistencia sanitaria dentro de su ámbito de aplicación material.
Prorrogar el plazo previsto en el artículo 15.1 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de
diciembre, ya prorrogado por el apartado segundo de los Acuerdos del Consejo de
Ministros de 22 de junio de 2021 y de 26 de octubre de 2021, que habilita a los titulares
de permisos de conducción expedidos por las autoridades británicas, válidos y en vigor,
a conducir en nuestro país, durante un periodo adicional de dos meses, a partir del 1 de
enero, y hasta el 28 de febrero de 2022.
Transcurrido dicho plazo, será de aplicación el régimen previsto en el artículo 15.2
del citado Real Decreto-ley.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-21792
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166955
británicos pudieran seguir conduciendo en España en las mismas condiciones que antes
de la finalización del periodo transitorio, transcurrido el cual sería de aplicación la
normativa vigente para los permisos expedidos por las autoridades de terceros países. El
plazo fue también prorrogado por los citados Acuerdos del Consejo de Ministros de 22
de junio y de 26 de octubre de 2021, hasta el 31 de diciembre de este año.
A partir de esa fecha, los ciudadanos británicos residentes en España no podrán
conducir en España con su permiso británico, puesto que al cabo de seis meses de
residencia el permiso británico deja de tener validez en España, salvo que efectúen el
canje de su permiso británico por uno español. Para poder efectuar el canje, es preciso
que las autoridades británicas y españolas acuerden los requisitos y procedimientos
necesarios.
En la actualidad se está negociando un Acuerdo bilateral en materia de Tráfico que
incluye la posibilidad de que los ciudadanos españoles y británicos residentes por más
de seis meses en Reino Unido o España, respectivamente, puedan canjear su permiso
de conducción por uno británico o español, según corresponda, determinándose
asimismo las condiciones en que pudieran efectuarse los canjes. Se está negociando
igualmente un acuerdo sobre intercambio de información administrativa.
Por ello se considera conveniente prorrogar el plazo de validez de los permisos
británicos en España por un periodo de dos meses adicionales, en tanto continúa la
negociación del Acuerdo bilateral, permitiendo durante este periodo a los ciudadanos
británicos residentes en España continuar utilizando su permiso británico.
Esta cuestión no afecta a las personas, con permiso de conducción británico, que
viajan a España por breves periodos, inferiores a seis meses, que podrán seguir
conduciendo en nuestro país, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del
Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de
mayo.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decretoley 38/2020, de 29 de diciembre, el Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de
la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación; del Interior; de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones; y de la Ministra de Sanidad, en su reunión del día 28 de diciembre de 2021,
ACUERDA
Primero.
Prorrogar el plazo de vigencia establecido en el artículo 11 del Real Decretoley 38/2020, de 29 de diciembre, ya prorrogado por el apartado primero de los Acuerdos
del Consejo de Ministros de 22 de junio de 2021 y de 26 de octubre de 2021, relativo al
acceso a la asistencia sanitaria, por un período adicional de seis meses, a partir del 1 de
enero de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022, en relación con Gibraltar.
No obstante, las medidas contempladas en la disposición citada dejarán de aplicarse
si, con anterioridad a la fecha de finalización de su vigencia, entrase en vigor un acuerdo
de la Unión Europea con el Reino Unido sobre Gibraltar que incluya el acceso a la
asistencia sanitaria dentro de su ámbito de aplicación material.
Prorrogar el plazo previsto en el artículo 15.1 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de
diciembre, ya prorrogado por el apartado segundo de los Acuerdos del Consejo de
Ministros de 22 de junio de 2021 y de 26 de octubre de 2021, que habilita a los titulares
de permisos de conducción expedidos por las autoridades británicas, válidos y en vigor,
a conducir en nuestro país, durante un periodo adicional de dos meses, a partir del 1 de
enero, y hasta el 28 de febrero de 2022.
Transcurrido dicho plazo, será de aplicación el régimen previsto en el artículo 15.2
del citado Real Decreto-ley.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-21792
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.