I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Unión Europea. (BOE-A-2021-21792)
Orden PCM/1482/2021, de 28 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2021, por el que se prorrogan las medidas contenidas en los artículos 11 y 15 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166954
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad
Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.
El Real Decreto-ley 38/2020 en su artículo 2 determina que las medidas previstas en
el mismo, sujetas a un plazo de vigencia, dejarán de estar en vigor por el mero
transcurso de dicho plazo, salvo que el Gobierno, mediante acuerdo, proceda a
prorrogarlo.
En virtud de dicho artículo, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros del pasado 22
de junio de 2021, algunas de esas medidas, que estaban próximas a expirar su vigencia
el 30 de junio de 2021, fueron prorrogadas por un plazo adicional de cuatro meses.
Posteriormente, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros del pasado 26 de octubre
de 2021, se estableció una nueva prórroga de las medidas previstas en los artículos 11,
12 y 15 por un plazo adicional de dos meses, hasta el próximo 31 de diciembre de 2021.
Próxima a expirar la vigencia de dicha prórroga el próximo 31 de diciembre de 2021,
se considera necesario prorrogar por un plazo adicional de seis meses, hasta el 30 de
junio de 2022, la vigencia del plazo previsto en el artículo 11, y por dos meses, hasta
el 28 de febrero de 2022, la vigencia del plazo establecido en el artículo15 del Real
Decreto-ley 38/2020.
El artículo 11, relativo al acceso a la asistencia sanitaria, establece, con un plazo de
vigencia que finalizaba el 30 de junio de 2021, y que fue prorrogado hasta el 31 de
octubre de 2021, y posteriormente hasta el 31 de diciembre de 2021, una serie de
medidas para garantizar que las personas con derecho a asistencia sanitaria en el Reino
Unido o en Gibraltar a cargo de las entidades correspondientes, reciban la asistencia
sanitaria del Sistema Nacional de Salud español en los mismos términos y con sujeción
a las mismas condiciones establecidas con anterioridad al 1 de enero de 2021, siempre
que el Reino Unido actúe en reciprocidad y reembolse a nuestro país los gastos
derivados de la asistencia sanitaria prestada por el Sistema Nacional de Salud español a
los nacionales del Reino Unido o a los ciudadanos de cualquier otro país con derecho a
asistencia sanitaria en el Reino Unido o Gibraltar a cargo de las entidades británicas
correspondientes.
En la disposición final sexta del Real Decreto-ley 38/2020 se establece que el
artículo 11 del mismo perdería su vigencia si el 1 de enero de 2021, o en algún momento
posterior, hubiera entrado en vigor un acuerdo de relación futura entre la Unión Europea
y el Reino Unido que contemple expresamente las previsiones establecidas en dicho
artículo.
En tal sentido, procede recordar que, con fecha 31 de diciembre de 2020, se alcanzó
un Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea
de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte, por otra, que contiene un Protocolo Relativo a la Coordinación en Materia de
Seguridad Social, en el que se incluye la asistencia sanitaria. Dicho Protocolo, por tanto,
es el que rige en nuestras relaciones con el Reino Unido desde el 1 de enero de 2021.
Sin embargo, el citado Acuerdo de Comercio y Cooperación no es de aplicación a
Gibraltar.
En consecuencia, el artículo 11 del Real Decreto-ley 38/2020 se viene aplicando
únicamente a las relaciones con Gibraltar.
La necesidad de seguir contando con el marco jurídico adecuado para proceder a los
reembolsos recíprocos en materia de asistencia sanitaria, así como la proximidad de la
fecha de fin de la vigencia de las medidas contempladas en el artículo 11 del Real
Decreto-ley 38/2020, justifican acordar la prórroga del plazo previsto en dicho artículo,
por un plazo adicional de seis meses, hasta el 30 de junio de 2022, en tanto no entre en
vigor el futuro Acuerdo de la Unión Europea con el Reino Unido sobre Gibraltar, que en
la actualidad se está negociando y que incluirá la coordinación en materia de seguridad
social y el acceso a la asistencia sanitaria, determinando la inaplicación definitiva de lo
dispuesto en dicho artículo.
Por su parte, el artículo 15 del Real Decreto-ley 38/2020 estableció un periodo de
seis meses, desde el 1 de enero de 2021, para que los conductores titulares de permisos
cve: BOE-A-2021-21792
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Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166954
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad
Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.
El Real Decreto-ley 38/2020 en su artículo 2 determina que las medidas previstas en
el mismo, sujetas a un plazo de vigencia, dejarán de estar en vigor por el mero
transcurso de dicho plazo, salvo que el Gobierno, mediante acuerdo, proceda a
prorrogarlo.
En virtud de dicho artículo, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros del pasado 22
de junio de 2021, algunas de esas medidas, que estaban próximas a expirar su vigencia
el 30 de junio de 2021, fueron prorrogadas por un plazo adicional de cuatro meses.
Posteriormente, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros del pasado 26 de octubre
de 2021, se estableció una nueva prórroga de las medidas previstas en los artículos 11,
12 y 15 por un plazo adicional de dos meses, hasta el próximo 31 de diciembre de 2021.
Próxima a expirar la vigencia de dicha prórroga el próximo 31 de diciembre de 2021,
se considera necesario prorrogar por un plazo adicional de seis meses, hasta el 30 de
junio de 2022, la vigencia del plazo previsto en el artículo 11, y por dos meses, hasta
el 28 de febrero de 2022, la vigencia del plazo establecido en el artículo15 del Real
Decreto-ley 38/2020.
El artículo 11, relativo al acceso a la asistencia sanitaria, establece, con un plazo de
vigencia que finalizaba el 30 de junio de 2021, y que fue prorrogado hasta el 31 de
octubre de 2021, y posteriormente hasta el 31 de diciembre de 2021, una serie de
medidas para garantizar que las personas con derecho a asistencia sanitaria en el Reino
Unido o en Gibraltar a cargo de las entidades correspondientes, reciban la asistencia
sanitaria del Sistema Nacional de Salud español en los mismos términos y con sujeción
a las mismas condiciones establecidas con anterioridad al 1 de enero de 2021, siempre
que el Reino Unido actúe en reciprocidad y reembolse a nuestro país los gastos
derivados de la asistencia sanitaria prestada por el Sistema Nacional de Salud español a
los nacionales del Reino Unido o a los ciudadanos de cualquier otro país con derecho a
asistencia sanitaria en el Reino Unido o Gibraltar a cargo de las entidades británicas
correspondientes.
En la disposición final sexta del Real Decreto-ley 38/2020 se establece que el
artículo 11 del mismo perdería su vigencia si el 1 de enero de 2021, o en algún momento
posterior, hubiera entrado en vigor un acuerdo de relación futura entre la Unión Europea
y el Reino Unido que contemple expresamente las previsiones establecidas en dicho
artículo.
En tal sentido, procede recordar que, con fecha 31 de diciembre de 2020, se alcanzó
un Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea
de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte, por otra, que contiene un Protocolo Relativo a la Coordinación en Materia de
Seguridad Social, en el que se incluye la asistencia sanitaria. Dicho Protocolo, por tanto,
es el que rige en nuestras relaciones con el Reino Unido desde el 1 de enero de 2021.
Sin embargo, el citado Acuerdo de Comercio y Cooperación no es de aplicación a
Gibraltar.
En consecuencia, el artículo 11 del Real Decreto-ley 38/2020 se viene aplicando
únicamente a las relaciones con Gibraltar.
La necesidad de seguir contando con el marco jurídico adecuado para proceder a los
reembolsos recíprocos en materia de asistencia sanitaria, así como la proximidad de la
fecha de fin de la vigencia de las medidas contempladas en el artículo 11 del Real
Decreto-ley 38/2020, justifican acordar la prórroga del plazo previsto en dicho artículo,
por un plazo adicional de seis meses, hasta el 30 de junio de 2022, en tanto no entre en
vigor el futuro Acuerdo de la Unión Europea con el Reino Unido sobre Gibraltar, que en
la actualidad se está negociando y que incluirá la coordinación en materia de seguridad
social y el acceso a la asistencia sanitaria, determinando la inaplicación definitiva de lo
dispuesto en dicho artículo.
Por su parte, el artículo 15 del Real Decreto-ley 38/2020 estableció un periodo de
seis meses, desde el 1 de enero de 2021, para que los conductores titulares de permisos
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