III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-21843)
Orden HFP/1488/2021, de 28 de diciembre, sobre delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167374
Diputación de Granada
Para el Ayuntamiento de:
– Las Gabias.
Diputación de Huelva
Para el Ayuntamiento de:
– Aljaraque.
Diputación de Salamanca
Para el Ayuntamiento de:
– Saucelle.
Diputación de Sevilla
Para el Ayuntamiento de:
– Osuna.
Artículo 3. Delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a
Comunidad Autónoma.
Se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades
Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden de 10 de junio
de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2022, a la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia.
Para los Ayuntamientos de:
– La Unión.
– Los Alcázares.
– San Pedro del Pinatar.
Artículo 4. Renuncia a la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades
Económicas de Ayuntamientos.
Se acepta, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 6.º de la Orden
de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2022, la renuncia presentada por
los Ayuntamientos de Sabadell (Barcelona) y de San Roque (Cádiz).
Se revoca, con efectos de 1 de enero de 2022, por no cumplirse los requisitos
previstos en el artículo 4.º de la Orden de 10 de junio de 1992, la delegación de la
inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas concedida al Ayuntamiento de
Puerto Real (Cádiz).
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2022.
cve: BOE-A-2021-21843
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Revocación de la delegación de la inspección del Impuesto sobre
Actividades Económicas a Ayuntamiento.
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167374
Diputación de Granada
Para el Ayuntamiento de:
– Las Gabias.
Diputación de Huelva
Para el Ayuntamiento de:
– Aljaraque.
Diputación de Salamanca
Para el Ayuntamiento de:
– Saucelle.
Diputación de Sevilla
Para el Ayuntamiento de:
– Osuna.
Artículo 3. Delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a
Comunidad Autónoma.
Se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades
Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden de 10 de junio
de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2022, a la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia.
Para los Ayuntamientos de:
– La Unión.
– Los Alcázares.
– San Pedro del Pinatar.
Artículo 4. Renuncia a la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades
Económicas de Ayuntamientos.
Se acepta, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 6.º de la Orden
de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2022, la renuncia presentada por
los Ayuntamientos de Sabadell (Barcelona) y de San Roque (Cádiz).
Se revoca, con efectos de 1 de enero de 2022, por no cumplirse los requisitos
previstos en el artículo 4.º de la Orden de 10 de junio de 1992, la delegación de la
inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas concedida al Ayuntamiento de
Puerto Real (Cádiz).
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2022.
cve: BOE-A-2021-21843
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Revocación de la delegación de la inspección del Impuesto sobre
Actividades Económicas a Ayuntamiento.