III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-21843)
Orden HFP/1488/2021, de 28 de diciembre, sobre delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167373
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
21843
Orden HFP/1488/2021, de 28 de diciembre, sobre delegación de la
inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas.
El apartado 3 del artículo 91 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
establece la posibilidad de delegar la inspección del Impuesto sobre Actividades
Económicas, en los términos que se disponga por el Ministro de Hacienda, en los
Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos Insulares, Comunidades
Autónomas y otras Entidades Locales Menores reconocidas por las Leyes, que lo
soliciten.
El artículo 18 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan
normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la
delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho Impuesto, dispone
que las solicitudes deberán presentarse antes del 1 de octubre del año inmediato
anterior a aquél en el que hayan de surtir efecto, y que la delegación se llevará a efecto
mediante Orden del Ministro de Hacienda, en la actualidad Ministra de Hacienda y
Función Pública, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» antes del inicio del año
natural en el que la delegación vaya a hacerse efectiva.
Finalizado el plazo para presentar las solicitudes, procede resolver las peticiones
recibidas.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a
Ayuntamiento.
Se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades
Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden del Ministerio de
Economía y Hacienda, de 10 de junio de 1992, por la que se desarrolla la delegación y
colaboración en la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, y con efectos
de 1 de enero del 2022, al Ayuntamiento de San Miguel de Aguayo (Cantabria).
Artículo 2. Delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a
Diputaciones.
Se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades
Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden de 10 de junio
de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2022, a las siguientes Diputaciones:
Diputación de A Coruña
– Coristanco.
Diputación de Barcelona
Para los Ayuntamientos de:
– L´Hospitalet de Llobregat.
– Sabadell.
cve: BOE-A-2021-21843
Verificable en https://www.boe.es
Para el Ayuntamiento de:
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167373
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
21843
Orden HFP/1488/2021, de 28 de diciembre, sobre delegación de la
inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas.
El apartado 3 del artículo 91 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
establece la posibilidad de delegar la inspección del Impuesto sobre Actividades
Económicas, en los términos que se disponga por el Ministro de Hacienda, en los
Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos Insulares, Comunidades
Autónomas y otras Entidades Locales Menores reconocidas por las Leyes, que lo
soliciten.
El artículo 18 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan
normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la
delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho Impuesto, dispone
que las solicitudes deberán presentarse antes del 1 de octubre del año inmediato
anterior a aquél en el que hayan de surtir efecto, y que la delegación se llevará a efecto
mediante Orden del Ministro de Hacienda, en la actualidad Ministra de Hacienda y
Función Pública, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» antes del inicio del año
natural en el que la delegación vaya a hacerse efectiva.
Finalizado el plazo para presentar las solicitudes, procede resolver las peticiones
recibidas.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a
Ayuntamiento.
Se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades
Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden del Ministerio de
Economía y Hacienda, de 10 de junio de 1992, por la que se desarrolla la delegación y
colaboración en la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, y con efectos
de 1 de enero del 2022, al Ayuntamiento de San Miguel de Aguayo (Cantabria).
Artículo 2. Delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a
Diputaciones.
Se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades
Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden de 10 de junio
de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2022, a las siguientes Diputaciones:
Diputación de A Coruña
– Coristanco.
Diputación de Barcelona
Para los Ayuntamientos de:
– L´Hospitalet de Llobregat.
– Sabadell.
cve: BOE-A-2021-21843
Verificable en https://www.boe.es
Para el Ayuntamiento de: