III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2021-21873)
Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Jueves 30 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 167635

colaborará en la verificación y validación de los Acuerdos de Prestación de Soluciones
de Digitalización.
2. También será entidad colaboradora el Consejo General del Notariado para
aquellas tareas que precisen del control de los apoderamientos de los representantes
legales, en los términos y condiciones que se pacten en el correspondiente convenio.
3. Las entidades colaboradoras deberán cumplir con los requisitos contemplados
en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
4. Las entidades colaboradoras designadas deberán cumplir, cuando proceda, con
las obligaciones recogidas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, sin perjuicio de las que se establezcan en los respectivos
convenios. Adicionalmente, podrán incorporarse en los convenios las siguientes
obligaciones:
i. Seguir el cumplimiento de los hitos y objetivos mediante la adecuada y atenta
observación de los indicadores e informar sobre este seguimiento, de acuerdo con lo que
se pacte en el correspondiente convenio de colaboración.
ii. Mantener una adecuada pista de auditoría, incluida la correspondiente
documentación, sobre el cumplimiento de los hitos y objetivos, según se recoja en el
correspondiente convenio.
iii. Seguir contablemente los gastos e informar sobre este seguimiento.
iv. Obtener y enviar los datos de todos y cada uno de los perceptores finales de los
fondos.
Artículo 15. Otras formas de colaboración.
La Entidad Pública Empresarial Red.es podrá concertar convenios de colaboración
para la gestión del Programa de acuerdo con la ley 40/2015 de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 16.

Criterio para la concesión de la subvención.

Las ayudas se concederán bajo el único criterio del orden de presentación de
solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos
exigidos hasta que se agote el crédito presupuestario asignado en la convocatoria, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.

1. La ayuda tiene la consideración de subvención directa, otorgada mediante el
procedimiento de concurrencia no competitiva para las entidades y personas
beneficiarias y sus características se establecen el capítulo II de esta Orden.
2. Las ayudas previstas en esta Orden son incompatibles con la percepción de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que cubran el mismo coste,
procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, en aplicación del artículo 9 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo del Consejo de 12 de febrero
de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y se
considerará para su valoración, las diferentes definiciones de empresa que se recogen
en el artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de
junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles
con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otros ingresos o recursos, supere el coste de la
actividad subvencionada.

cve: BOE-A-2021-21873
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 17. Modalidad de la ayuda y compatibilidad con otras ayudas.