III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2021-21873)
Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Jueves 30 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 167634

6. La referencia ofertada al Programa por un Agente Digitalizador Adherido deberá
especificar:
a) Categoría a la que se asocia.
b) En su caso, sector de actividad al que se dirige.
c) Territorio en el que se despliega la solución de digitalización, pudiendo ser todo
el territorio español o una relación exclusiva de provincias.
d) Enlace a la página web dedicada en el dominio del Agente Digitalizador
Adherido, con el formato y requisitos que se establezcan el Anuncio de Adhesión al
Programa, en la que figurarán por cada referencia las diferentes soluciones que ofrece
distribuida por segmentos de beneficiarios, sectores y los nombres de dichas soluciones.
En la página web del Agente Digitalizador Adherido, podrá detallarse la oferta comercial
dentro de cada referencia, siempre y cuando los productos y servicios ofrecidos cumplan
con los requisitos mínimos establecidos en la Categoría de Solución de Digitalización a
la que pertenece la referencia.
7. Las condiciones y características de las soluciones cuyas referencias figuren en
el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa, serán vinculantes para el
Agente Digitalizador Adherido en la formalización de los Acuerdos de Prestación de
Soluciones de Digitalización de conformidad con los artículos 21 y 30 de esta Orden.
Artículo 13.

Categorías de Soluciones de Digitalización.

1. Las Categorías de Soluciones de Digitalización especificarán los requisitos
mínimos técnicos, funcionales y de servicio que deben cumplir las soluciones de
digitalización ofertadas por los Agentes de Digitalización Adheridos en el Catálogo de
Soluciones de Digitalización del Programa. Así mismo, especificarán el importe máximo
de la subvención concedida que puede aplicarse en su adquisición para cada segmento
de beneficiarios; los porcentajes de ejecución exigibles en cada una de las fases de la
prestación de la actividad subvencionada, según se establecen en el artículo 18 y Anexo
IV de esta Orden; y cualquier otra característica que sea exigible para todas las
soluciones de digitalización que declaren conformidad.
2. Todas las Categorías de Soluciones de Digitalización exigirán a las soluciones de
digitalización:
a) La prestación de un servicio de soporte ante incidencias con un plazo de
resolución de menos de 24 horas. La prestación podrá realizarse de forma remota. Los
beneficiarios dispondrán de un servicio de atención al cliente telefónico y por email.
b) La impartición al beneficiario de la formación necesaria que le permita la
adquisición de conocimientos básicos para su uso inicial y posterior gestión,
especialmente en materia de cumplimiento de la normativa aplicable, en concreto el
Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea, y cualquier otra
normativa específica que se determine.

Artículo 14.

Intervención de Entidades Colaboradoras.

1. La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España
actuará en nombre del órgano concedente, como entidad colaboradora a los efectos del
artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el
seguimiento y en la comprobación de las ayudas concedidas en el marco del Programa
Kit Digital, y cuyas condiciones y obligaciones se regularán mediante convenio, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones,
y en los correspondientes Manuales de Funciones y Procedimientos. Así mismo,

cve: BOE-A-2021-21873
Verificable en https://www.boe.es

3. La relación de Categorías de Soluciones de Digitalización aplicables es la
establecida en el Anexo IV de esta Orden. En su caso, podrá actualizarse mediante la
modificación de la presente orden.