III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-21863)
Orden APA/1492/2021, de 28 de diciembre, por la que se definen las masas y producciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de forestación y cuidado de las masas, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones forestales, comprendido en el cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Jueves 30 de diciembre de 2021

Artículo 8.
piña.

Sec. III. Pág. 167518

Coste de la reforestación y precio del corcho, de la madera de chopo y de la

1. El coste de la repoblación o de la regeneración, a efectos del cálculo del capital
asegurado a aplicar para los distintos grupos de masas forestales y únicamente a
efectos del seguro, pago de primas e importe de las indemnizaciones en su caso, será
fijado libremente por el asegurado, debiendo ajustarse al coste real de la repoblación o
de la regeneración. Dicho coste deberá estar comprendido entre los límites que figuran
en el anexo II.
En las masas de alcornocal y en masas forestales se tendrá en cuenta la pendiente
media de cada parcela.
Tras el siniestro se valorarán los costes necesarios para la repoblación o
regeneración, teniendo en cuenta que los gastos que supone la saca de la madera
comercial siniestrada quedan limitados a 500 euros/Ha.
2. A efectos del seguro, para el cálculo del capital asegurado, pago de primas e
importe de las indemnizaciones en su caso, el precio será fijado libremente por el
asegurado, debiendo ajustarse a los siguientes criterios:
Corcho de reproducción: Debe ajustarse a la calidad del corcho y estar comprendido
entre 80 y 160 euros/100 Kg.
Piña: Deberá estar comprendido entre 20 y 30 euros/100 Kg.
Madera de chopo: El valor unitario, se podrá elegir entre un mínimo y un máximo
según el anexo II.2.
Disposición adicional única.

Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, la Entidad Estatal de
Seguros Agrarios (ENESA), podrá proceder a la modificación del período de suscripción
del seguro.
Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también
podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 8.
Esta modificación deberá ser comunicada a la Agrupación Española de Entidades
Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A., (AGROSEGURO) con una
semana de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.
Disposición final primera.

Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2021-21863
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 28 de diciembre de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Luis Planas Puchades.