III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-21863)
Orden APA/1492/2021, de 28 de diciembre, por la que se definen las masas y producciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de forestación y cuidado de las masas, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones forestales, comprendido en el cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167517
En todos los casos, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto, en cuantas normas
de obligado cumplimiento sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos
integrales como sobre medidas culturales o preventivas.
En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas de cuidado de
las masas, el Asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia
de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del Asegurado.
Artículo 4.
Condiciones formales del seguro.
1. El asegurado deberá asegurar la totalidad de las masas forestales que posea de
la misma clase en el ámbito de aplicación, en una única declaración de seguro.
2. Las parcelas objeto de aseguramiento explotadas por un mismo asegurado, o en
común por entidades asociativas, sociedades mercantiles, agrupaciones de propietarios
y comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración
de seguro.
3. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en
cuenta que se consideran clase única todos los bienes asegurables. En consecuencia, el
que contrate este seguro, debe asegurar en una única declaración de seguro todos los
bienes asegurables.
Tendrá carácter optativo el asegurar las dehesas de masas arbóreas con una
fracción de cabida de cubierta (FCC) inferior al 60 % y con menos de 200 pies/ha.
4. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas
de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia
de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.
5. Carecerá de validez, y no surtirá efecto alguno, la declaración cuya prima única
no haya sido pagada dentro de los plazos establecidos al efecto. Para aquellas
declaraciones de seguro que se formalicen el último día del periodo de suscripción del
seguro, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de
finalización del plazo de suscripción.
Artículo 5.
Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación se extiende a todas las parcelas de masas forestales
asegurables situadas en todo el territorio nacional.
Artículo 6.
Período de garantía.
a) A los 12 meses del inicio de las garantías.
b) Con la toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
c) En el momento que se efectúa el descorche para la cobertura de la producción
de corcho de reproducción, excepto para el riesgo de incendio, que se cubrirá el corcho
sacado y apilado en la parcela hasta 15 días después de su saca, siempre que el
siniestro afecte además a la masa arbórea de la parcela.
d) Para la producción de madera en el momento que se tale la plantación, excepto
para el riesgo de inundación que se cubrirá la madera cortada y apilada en la parcela
hasta 15 días después de su tala.
Artículo 7.
Período de suscripción.
Teniendo en cuenta los periodos de garantía, anteriormente indicados y lo
establecido en el Cuadragésimo Tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados, la
suscripción del seguro regulado en la presente orden se iniciará 15 de enero de 2022 y
finalizará el 31 de mayo de 2022.
cve: BOE-A-2021-21863
Verificable en https://www.boe.es
Las garantías del seguro regulado en esta orden se inician con la toma de efecto,
una vez finalizado el período de carencia.
Las garantías finalizarán en la fecha más próxima de las relacionadas a continuación:
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167517
En todos los casos, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto, en cuantas normas
de obligado cumplimiento sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos
integrales como sobre medidas culturales o preventivas.
En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas de cuidado de
las masas, el Asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia
de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del Asegurado.
Artículo 4.
Condiciones formales del seguro.
1. El asegurado deberá asegurar la totalidad de las masas forestales que posea de
la misma clase en el ámbito de aplicación, en una única declaración de seguro.
2. Las parcelas objeto de aseguramiento explotadas por un mismo asegurado, o en
común por entidades asociativas, sociedades mercantiles, agrupaciones de propietarios
y comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración
de seguro.
3. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en
cuenta que se consideran clase única todos los bienes asegurables. En consecuencia, el
que contrate este seguro, debe asegurar en una única declaración de seguro todos los
bienes asegurables.
Tendrá carácter optativo el asegurar las dehesas de masas arbóreas con una
fracción de cabida de cubierta (FCC) inferior al 60 % y con menos de 200 pies/ha.
4. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas
de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia
de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.
5. Carecerá de validez, y no surtirá efecto alguno, la declaración cuya prima única
no haya sido pagada dentro de los plazos establecidos al efecto. Para aquellas
declaraciones de seguro que se formalicen el último día del periodo de suscripción del
seguro, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de
finalización del plazo de suscripción.
Artículo 5.
Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación se extiende a todas las parcelas de masas forestales
asegurables situadas en todo el territorio nacional.
Artículo 6.
Período de garantía.
a) A los 12 meses del inicio de las garantías.
b) Con la toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
c) En el momento que se efectúa el descorche para la cobertura de la producción
de corcho de reproducción, excepto para el riesgo de incendio, que se cubrirá el corcho
sacado y apilado en la parcela hasta 15 días después de su saca, siempre que el
siniestro afecte además a la masa arbórea de la parcela.
d) Para la producción de madera en el momento que se tale la plantación, excepto
para el riesgo de inundación que se cubrirá la madera cortada y apilada en la parcela
hasta 15 días después de su tala.
Artículo 7.
Período de suscripción.
Teniendo en cuenta los periodos de garantía, anteriormente indicados y lo
establecido en el Cuadragésimo Tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados, la
suscripción del seguro regulado en la presente orden se iniciará 15 de enero de 2022 y
finalizará el 31 de mayo de 2022.
cve: BOE-A-2021-21863
Verificable en https://www.boe.es
Las garantías del seguro regulado en esta orden se inician con la toma de efecto,
una vez finalizado el período de carencia.
Las garantías finalizarán en la fecha más próxima de las relacionadas a continuación: