II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Escala de Científicos Superiores de la Defensa. (BOE-A-2021-21711)
Resolución 400/38449/2021, de 16 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, a la Escala de Científicos Superiores de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. II.B. Pág. 166227

9.6 Si en cualquier momento del procedimiento, los tribunales tuvieran conocimiento
de que algún aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión al órgano
convocante o, en su caso poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta
circunstancia para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.
9.7 Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas
que les asesoren, designados previamente por el Presidente, para todas o algunas de
las pruebas del proceso selectivo. Dichos asesores colaborarán con el órgano de
selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
9.8 Dentro del marco establecido por estas bases y demás normas reguladoras de
la presente convocatoria, se autoriza a los miembros de los distintos tribunales, titular y
suplente, para su actuación simultánea.
9.9 Los Tribunales actuarán de acuerdo con el principio de transparencia. En las
actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo
acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio y
actuará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, por el
que se aprueba la oferta de empleo, para el año 2021, y en la Orden HFP/688/2017,
de 20 de julio. En el caso de que el Tribunal acuerde parámetros para la calificación de
un ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria,
aquellos se difundirán con anterioridad a la realización del ejercicio. Igualmente en las
actas del Tribunal deberá quedar constancia del cálculo y del desglose de las
puntuaciones otorgadas a los opositores por cada uno de los criterios establecidos para
los ejercicios de la convocatoria.
10.

Relaciones con la ciudadanía

10.1 A efectos de comunicaciones y demás incidencias los Tribunales tendrán su
sede en el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», carretera de
Torrejón a Ajalvir, km 4,5 Torrejón de Ardoz (Madrid), código postal 28850, teléfonos 91
5201227, 91 5201149; 91 5876690, 91 5201311, y 91 5201243, correo electrónico:
OEPfuncionarios@inta.es.
10.2 En todo caso, solo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por
los medios de notificación previstos en estas bases.
10.3 La información sobre este proceso selectivo se podrá consultar en la página web
del Ministerio de Defensa http://defensa.gob.es/portalservicios, en el portal del Instituto
Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», http://www.inta.es/INTA/es/bolsade-empleo/funcionarios/, así como en la página web http://administracion.gob.es.
10.4 La presentación a la presente convocatoria supone la conformidad del
aspirante con la publicación de las calificaciones obtenidas en las diferentes pruebas.
11. Certificado de servicios para la fase de concurso y publicación de valoración de méritos
11.1 Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la hubieran superado,
dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para presentar la documentación a valorar
en la fase de concurso.
Para la valoración de los méritos profesionales deberán aportar certificación
expedida por los servicios de personal de los Centros de trabajo u Organismos donde
presten o, en su caso, hayan prestado sus servicios, según modelo que figura como
anexo V. Cuando se trate de servicios ajenos a las Administraciones del Estado, en todo
caso la certificación a aportar, expedida por el cargo competente en el modelo de que se
trate, deberá acreditar, de forma fehaciente, tanto el tiempo de servicios prestado como
las tareas desarrolladas durante el mismo.
Los demás méritos a valorar se acreditarán mediante copia autenticada.
11.2 Para la valoración como «méritos profesionales» de los años de servicios
como militar profesional, se deberá acreditar que los servicios prestados, aptitudes, o

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Núm. 312