II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Escala de Científicos Superiores de la Defensa. (BOE-A-2021-21711)
Resolución 400/38449/2021, de 16 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, a la Escala de Científicos Superiores de la Defensa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 166226
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución
administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya
convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los
heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015,
de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional que añade un nuevo
párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
8.10.3 Documentación adicional. Los aspirantes que se encuentren en los
siguientes supuestos deberán presentar la documentación adicional que se indica:
a) Los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables
de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del proceso selectivo
deberán adjuntar la documentación en la forma establecida en la base 7.
b) Los aspirantes extranjeros incluidos en los párrafos a), b) y c) de la base
décima 1.2 de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, deberán acompañar a su solicitud
los documentos que acrediten las condiciones que aleguen sobre su nacionalidad.
c) Aquellos aspirantes que tengan la condición de funcionarios españoles en
organismos internacionales presentarán, en su caso, los certificados y documentos
previstos en la base decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
8.11 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución, en el plazo
máximo de un mes, por la que se declaran aprobadas las listas de admitidos y excluidos. En
esta resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos
en la base específica 10.3, se indicarán las relaciones de aspirantes excluidos, los lugares en
los que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y
excluidos, así como el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.
En atención al elevado número de plazas ofertadas y del número previsto de
solicitudes de participación en los distintos programas del proceso selectivo convocado
por esta resolución, y de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se amplía el
citado plazo en un mes.
9.
Tribunal
9.1 Los Tribunales calificadores de este proceso selectivo son los que figuran como
anexo III de esta convocatoria.
9.2 Los Tribunales, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española,
velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.
9.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.
9.4 Los Tribunales, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3
de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos
de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que
permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en su solicitud,
con los requisitos señalados en la base 7.2, poder participar en las pruebas del proceso
selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
9.5 Corresponderá a los Tribunales la consideración, verificación y apreciación de
las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al
respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
cve: BOE-A-2021-21711
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 166226
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución
administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya
convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los
heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015,
de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional que añade un nuevo
párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
8.10.3 Documentación adicional. Los aspirantes que se encuentren en los
siguientes supuestos deberán presentar la documentación adicional que se indica:
a) Los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables
de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del proceso selectivo
deberán adjuntar la documentación en la forma establecida en la base 7.
b) Los aspirantes extranjeros incluidos en los párrafos a), b) y c) de la base
décima 1.2 de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, deberán acompañar a su solicitud
los documentos que acrediten las condiciones que aleguen sobre su nacionalidad.
c) Aquellos aspirantes que tengan la condición de funcionarios españoles en
organismos internacionales presentarán, en su caso, los certificados y documentos
previstos en la base decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
8.11 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución, en el plazo
máximo de un mes, por la que se declaran aprobadas las listas de admitidos y excluidos. En
esta resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos
en la base específica 10.3, se indicarán las relaciones de aspirantes excluidos, los lugares en
los que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y
excluidos, así como el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.
En atención al elevado número de plazas ofertadas y del número previsto de
solicitudes de participación en los distintos programas del proceso selectivo convocado
por esta resolución, y de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se amplía el
citado plazo en un mes.
9.
Tribunal
9.1 Los Tribunales calificadores de este proceso selectivo son los que figuran como
anexo III de esta convocatoria.
9.2 Los Tribunales, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española,
velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.
9.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.
9.4 Los Tribunales, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3
de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos
de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que
permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en su solicitud,
con los requisitos señalados en la base 7.2, poder participar en las pruebas del proceso
selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
9.5 Corresponderá a los Tribunales la consideración, verificación y apreciación de
las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al
respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
cve: BOE-A-2021-21711
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312