II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Escala de Científicos Superiores de la Defensa. (BOE-A-2021-21711)
Resolución 400/38449/2021, de 16 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, a la Escala de Científicos Superiores de la Defensa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
6.
Sec. II.B. Pág. 166222
Requisitos específicos para los cupos de reserva para Personal Militar
Los aspirantes que participen optando a plazas reservadas en virtud del artículo 20.3
de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, según redacción dada por la
disposición final vigésima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, deberán poseer a fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes la condición de militar profesional
de tropa y marinería y haber cumplido, como mínimo, cinco años de tiempo de servicios
como militar profesional de tropa y marinería, o bien tener la condición de reservista de
especial disponibilidad y encontrarse percibiendo, hasta la fecha de publicación de esta
convocatoria, la asignación por disponibilidad en la cuantía y condiciones previstos en el
artículo 19.1 de dicha ley.
Los aspirantes que participen por este cupo de reserva, de conformidad con lo
dispuesto en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre, de la Carrera Militar, según redacción dada por la Disposición final vigésima
cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, deberán poseer a fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes la condición de militar de complemento y haber cumplido,
como mínimo, cinco años de tiempo de servicios en las Fuerzas Armadas.
Asimismo, el personal militar de tropa y marinería que participe por el cupo de
reserva para personal militar (cupo: últimos diez años de compromiso), además de los
requisitos anteriormente mencionados deberá encontrarse en los últimos diez años de
compromiso.
Además, los aspirantes que participen por cualquiera de estos cupos deberán mantener
la condición exigida en los párrafos anteriores hasta la publicación de la lista de aspirantes
aprobados o haber adquirido y mantener, en su caso, la condición de Reservista de
Especial Disponibilidad en el período comprendido entre la finalización del plazo de la
presentación de solicitudes y la publicación de la lista de aspirantes aprobados.
Acceso de personas con discapacidad
7.1 Quienes opten a las plazas reservadas para personas con discapacidad
deberán tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, y
habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso
selectivo.
7.2 Las personas que como consecuencia de su discapacidad presenten
especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán requerir en el
formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios
oportunos de las pruebas del proceso selectivo.
Para ello, al cumplimentar la solicitud de participación en la convocatoria, los
interesados deberán indicar las adaptaciones requeridas en cada uno de los ejercicios
del proceso selectivo y deberán aportar copia del Dictamen técnico facultativo emitido
por el órgano técnico de calificación competente. El dictamen acreditará de forma
fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de
discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos ningún otro documento.
El Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la
Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad. Para ello será necesaria la aportación del
Dictamen técnico facultativo en el plazo de presentación de solicitudes.
7.3 La adjudicación de los puestos de trabajo a los aspirantes que superen el proceso
selectivo tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de
trabajo de las personas con discapacidad («Boletín Oficial del Estado» del 17).
cve: BOE-A-2021-21711
Verificable en https://www.boe.es
7.
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
6.
Sec. II.B. Pág. 166222
Requisitos específicos para los cupos de reserva para Personal Militar
Los aspirantes que participen optando a plazas reservadas en virtud del artículo 20.3
de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, según redacción dada por la
disposición final vigésima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, deberán poseer a fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes la condición de militar profesional
de tropa y marinería y haber cumplido, como mínimo, cinco años de tiempo de servicios
como militar profesional de tropa y marinería, o bien tener la condición de reservista de
especial disponibilidad y encontrarse percibiendo, hasta la fecha de publicación de esta
convocatoria, la asignación por disponibilidad en la cuantía y condiciones previstos en el
artículo 19.1 de dicha ley.
Los aspirantes que participen por este cupo de reserva, de conformidad con lo
dispuesto en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre, de la Carrera Militar, según redacción dada por la Disposición final vigésima
cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, deberán poseer a fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes la condición de militar de complemento y haber cumplido,
como mínimo, cinco años de tiempo de servicios en las Fuerzas Armadas.
Asimismo, el personal militar de tropa y marinería que participe por el cupo de
reserva para personal militar (cupo: últimos diez años de compromiso), además de los
requisitos anteriormente mencionados deberá encontrarse en los últimos diez años de
compromiso.
Además, los aspirantes que participen por cualquiera de estos cupos deberán mantener
la condición exigida en los párrafos anteriores hasta la publicación de la lista de aspirantes
aprobados o haber adquirido y mantener, en su caso, la condición de Reservista de
Especial Disponibilidad en el período comprendido entre la finalización del plazo de la
presentación de solicitudes y la publicación de la lista de aspirantes aprobados.
Acceso de personas con discapacidad
7.1 Quienes opten a las plazas reservadas para personas con discapacidad
deberán tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, y
habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso
selectivo.
7.2 Las personas que como consecuencia de su discapacidad presenten
especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán requerir en el
formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios
oportunos de las pruebas del proceso selectivo.
Para ello, al cumplimentar la solicitud de participación en la convocatoria, los
interesados deberán indicar las adaptaciones requeridas en cada uno de los ejercicios
del proceso selectivo y deberán aportar copia del Dictamen técnico facultativo emitido
por el órgano técnico de calificación competente. El dictamen acreditará de forma
fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de
discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos ningún otro documento.
El Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la
Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad. Para ello será necesaria la aportación del
Dictamen técnico facultativo en el plazo de presentación de solicitudes.
7.3 La adjudicación de los puestos de trabajo a los aspirantes que superen el proceso
selectivo tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de
trabajo de las personas con discapacidad («Boletín Oficial del Estado» del 17).
cve: BOE-A-2021-21711
Verificable en https://www.boe.es
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