II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Escala de Científicos Superiores de la Defensa. (BOE-A-2021-21711)
Resolución 400/38449/2021, de 16 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, a la Escala de Científicos Superiores de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 166221
1.5 Los aspirantes sólo podrán participar por una de las áreas de especialización y
cupos previstos en esta base.
Si en alguna de las áreas de especialización no se cubriera el número total de plazas
ofertadas, tanto en el cupo de acceso general como en los de reserva de la base 1.2,
éstas podrán acumularse, según determine este Ministerio, a propuesta del Tribunal y de
la Secretaría General del INTA, a cualquier otra área de especialización y/o cupo de
acceso, de acuerdo con sus necesidades.
2.
Proceso selectivo
El proceso selectivo constará de una fase de oposición y otra de concurso, con las
pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en el anexo I.
3.
Desarrollo del proceso selectivo
3.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el
primero de la letra V, según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado
de Política Territorial y Función Pública de 23 de junio de 2021 («Boletín Oficial del
Estado» del 28).
3.2 El plazo máximo para la realización del primer ejercicio será de cuatro meses
contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado», sin perjuicio de que pueda acordarse su ampliación. En atención al elevado
número de plazas ofertadas y del número previsto de solicitudes de participación en los
distintos programas convocados por esta resolución, se amplía el citado plazo en cuatro
meses. La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición del proceso
selectivo previsto en la presente resolución es de doce meses.
No obstante, el desarrollo del proceso selectivo exige el cumplimiento de
determinados plazos en concordancia con lo establecido en el Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo. A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos
durante el mes de agosto, se declara inhábil dicho mes, a efectos del cómputo de plazos
de la presente convocatoria.
3.3 Las fechas de celebración de algún ejercicio de la fase de oposición podrá
coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.
4.
Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II a
esta convocatoria.
5.
Requisitos de los aspirantes
Además de los requisitos enumerados en la base décima de la Orden HFP/688/2017,
de 20 de julio, mencionada anteriormente, los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
5.1 Titulación: Estar en posesión del título de Ingeniero, Licenciado, Arquitecto o
Grado, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión
de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente
certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las
profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
cve: BOE-A-2021-21711
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 166221
1.5 Los aspirantes sólo podrán participar por una de las áreas de especialización y
cupos previstos en esta base.
Si en alguna de las áreas de especialización no se cubriera el número total de plazas
ofertadas, tanto en el cupo de acceso general como en los de reserva de la base 1.2,
éstas podrán acumularse, según determine este Ministerio, a propuesta del Tribunal y de
la Secretaría General del INTA, a cualquier otra área de especialización y/o cupo de
acceso, de acuerdo con sus necesidades.
2.
Proceso selectivo
El proceso selectivo constará de una fase de oposición y otra de concurso, con las
pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en el anexo I.
3.
Desarrollo del proceso selectivo
3.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el
primero de la letra V, según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado
de Política Territorial y Función Pública de 23 de junio de 2021 («Boletín Oficial del
Estado» del 28).
3.2 El plazo máximo para la realización del primer ejercicio será de cuatro meses
contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado», sin perjuicio de que pueda acordarse su ampliación. En atención al elevado
número de plazas ofertadas y del número previsto de solicitudes de participación en los
distintos programas convocados por esta resolución, se amplía el citado plazo en cuatro
meses. La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición del proceso
selectivo previsto en la presente resolución es de doce meses.
No obstante, el desarrollo del proceso selectivo exige el cumplimiento de
determinados plazos en concordancia con lo establecido en el Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo. A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos
durante el mes de agosto, se declara inhábil dicho mes, a efectos del cómputo de plazos
de la presente convocatoria.
3.3 Las fechas de celebración de algún ejercicio de la fase de oposición podrá
coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.
4.
Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II a
esta convocatoria.
5.
Requisitos de los aspirantes
Además de los requisitos enumerados en la base décima de la Orden HFP/688/2017,
de 20 de julio, mencionada anteriormente, los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
5.1 Titulación: Estar en posesión del título de Ingeniero, Licenciado, Arquitecto o
Grado, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión
de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente
certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las
profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
cve: BOE-A-2021-21711
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312