III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-21763)
Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Foral de Navarra, para el desarrollo de un proyecto territorial para el reequilibrio y la equidad de fomento del emprendimiento y microempresas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como parte del Plan de Reactivación Económica de los Pirineos Orientales de Navarra, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 902/2021, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2021, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166445
La Comunidad Foral de Navarra queda sujeta a las actuaciones de comprobación
que puedan realizar los organismos competentes. En todo caso, deberá someterse a las
actuaciones de seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de
Reconstrucción, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas
relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y
demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación
sea de obligado cumplimiento. El Gobierno de Navarra, se compromete a facilitar al
Servicio Público de Empleo Estatal la información sobre los resultados de las citadas
actuaciones de comprobación realizadas, cuando éste se lo requiera.
Quinta. Gestión presupuestaria.
La Administración Pública de la Comunidad Foral de Navarra, en función de las
necesidades del mercado de trabajo y de la situación sociolaboral en Navarra, y para
alcanzar una mayor eficiencia y eficacia en la gestión de este Plan, podrá realizar los
ajustes necesarios en su presupuesto entre las cantidades asignadas a las acciones
descritas en el apartado anterior, considerando en todo caso el carácter finalista de las
subvenciones objeto de este convenio para un proyecto de «Emprendimiento y
microempresas» incluido en la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el
reequilibrio y la equidad» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Sexta. Obligaciones de la Comunidad Foral de Navarra. Memoria y justificación.
1. La Comunidad Foral de Navarra deberá cumplir las obligaciones que se señalan
en el Real Decreto 902/2021, de 19 de octubre.
2. La Comunidad Foral de Navarra tras la finalización de la ejecución en 2023,
justificará en el primer trimestre de 2024 ante el Servicio Público de Empleo Estatal la
aplicación de la subvención percibida y presentará una memoria justificativa que incluya
los tipos de procedimiento y de justificantes de gasto en que se haya incurrido para
acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, previstos en la normativa nacional
y de la Unión Europea que sea de aplicación.
La Comunidad Foral de Navarra deberá justificar el adecuado cumplimiento de los
hitos y objetivos de los proyectos a ejecutar en los términos y condiciones que se indican
en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, y demás normativa de
aplicación.
Igualmente, la Comunidad Foral de Navarra deberá incluir en la justificación una
declaración responsable del cumplimiento de «no causar daño significativo al medio
ambiente» («do not significant harm»- DNSH), de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Asimismo, la Comunidad Foral de Navarra deberá remitir la información al sistema de
gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore para el seguimiento de
los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
así como a través de los diferentes medios que se puedan desarrollar.
Se deberá presentar información sobre los hitos y objetivos cumplidos, así como los
fondos utilizados tras el cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, tras todos
los posibles controles nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas en el
presente real decreto se pudieran realizar.
En todo caso, la Comunidad Foral de Navarra también deberá registrar las
subvenciones y ayudas públicas que concedan o los contratos que celebren en ejecución
de las medidas financiadas a través del real decreto 902/2021, de 19 de octubre, en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la Plataforma de Contratación del Sector
Público, respectivamente.
cve: BOE-A-2021-21763
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166445
La Comunidad Foral de Navarra queda sujeta a las actuaciones de comprobación
que puedan realizar los organismos competentes. En todo caso, deberá someterse a las
actuaciones de seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de
Reconstrucción, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas
relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y
demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación
sea de obligado cumplimiento. El Gobierno de Navarra, se compromete a facilitar al
Servicio Público de Empleo Estatal la información sobre los resultados de las citadas
actuaciones de comprobación realizadas, cuando éste se lo requiera.
Quinta. Gestión presupuestaria.
La Administración Pública de la Comunidad Foral de Navarra, en función de las
necesidades del mercado de trabajo y de la situación sociolaboral en Navarra, y para
alcanzar una mayor eficiencia y eficacia en la gestión de este Plan, podrá realizar los
ajustes necesarios en su presupuesto entre las cantidades asignadas a las acciones
descritas en el apartado anterior, considerando en todo caso el carácter finalista de las
subvenciones objeto de este convenio para un proyecto de «Emprendimiento y
microempresas» incluido en la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el
reequilibrio y la equidad» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Sexta. Obligaciones de la Comunidad Foral de Navarra. Memoria y justificación.
1. La Comunidad Foral de Navarra deberá cumplir las obligaciones que se señalan
en el Real Decreto 902/2021, de 19 de octubre.
2. La Comunidad Foral de Navarra tras la finalización de la ejecución en 2023,
justificará en el primer trimestre de 2024 ante el Servicio Público de Empleo Estatal la
aplicación de la subvención percibida y presentará una memoria justificativa que incluya
los tipos de procedimiento y de justificantes de gasto en que se haya incurrido para
acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, previstos en la normativa nacional
y de la Unión Europea que sea de aplicación.
La Comunidad Foral de Navarra deberá justificar el adecuado cumplimiento de los
hitos y objetivos de los proyectos a ejecutar en los términos y condiciones que se indican
en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, y demás normativa de
aplicación.
Igualmente, la Comunidad Foral de Navarra deberá incluir en la justificación una
declaración responsable del cumplimiento de «no causar daño significativo al medio
ambiente» («do not significant harm»- DNSH), de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Asimismo, la Comunidad Foral de Navarra deberá remitir la información al sistema de
gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore para el seguimiento de
los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
así como a través de los diferentes medios que se puedan desarrollar.
Se deberá presentar información sobre los hitos y objetivos cumplidos, así como los
fondos utilizados tras el cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, tras todos
los posibles controles nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas en el
presente real decreto se pudieran realizar.
En todo caso, la Comunidad Foral de Navarra también deberá registrar las
subvenciones y ayudas públicas que concedan o los contratos que celebren en ejecución
de las medidas financiadas a través del real decreto 902/2021, de 19 de octubre, en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la Plataforma de Contratación del Sector
Público, respectivamente.
cve: BOE-A-2021-21763
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312