III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-21762)
Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el desarrollo de proyectos piloto dirigidos a jóvenes, mediante actuaciones dentro de los proyectos de "Colectivos especialmente vulnerables" y de los proyectos de "Emprendimiento y microempresas" incluidos en la Inversión 4, "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 902/2021, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2021, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166428

seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, todo ello de acuerdo
con lo establecido en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Empleo aprobado
por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
Segundo.
Que la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en
el artículo 11 apartados 6 y 7, de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma
del Estatuto de Autonomía, tiene competencias exclusivas en materia de fomento del
desarrollo económico y social de la comunidad autónoma, dentro de los objetivos de la
política económica nacional, y ostenta competencias ejecutivas en materia de trabajo y
relaciones laborales, incluyendo la función pública inspectora, en coordinación con el
Estado, así como en las políticas activas de empleo, la intermediación laboral, la
seguridad y salud en el trabajo, la formación profesional para el empleo y, en su caso, la
gestión de los fondos de protección del desempleo
Que mediante Real Decreto 664/2001, de 22 de junio (DOE de 5 de julio), se
traspasaron a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios que en
materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo,
adscribiéndose posteriormente mediante Decreto del Presidente 2/2001, de 6 de julio,
tales funciones y servicios a la Consejería de Trabajo. Actualmente es la Consejería de
Educación y Empleo de la Junta de Extremadura la que ostenta dichas competencias.
Que la Comunidad Autónoma de Extremadura también ha asumido, por Real
Decreto 2024/1997, de 26 de diciembre, el traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de
gestión de la formación profesional ocupacional.
Que mediante Ley 7/2001, de 14 de junio, se crea el Servicio Extremeño Público de
Empleo, organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad
jurídica, que en régimen de descentralización funcional ostenta las competencias de
administración, gestión y coordinación de los procesos derivados de las políticas activas
de empleo, bajo la supervisión y control de la Consejería competente en materia de
empleo, actualmente la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
Es competente para la realización de todas aquellas actividades de fomento, formación
para el empleo, orientación e intermediación en el mercado laboral en el ámbito
autonómico.

Que el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este
momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que
impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó
un paquete de medidas de gran alcance.
Que estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027
reforzado y la puesta en marcha de un instrumento europeo de recuperación («Next
Generation EU»), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros
del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación
Transformación y Resiliencia aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de
abril de 2021 y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de
España (Council Implementing Decision- CID), de 13 de julio de 2021.
Cuarto.
Que, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el
Ministerio de Trabajo y Economía Social, y el Servicio Público de Empleo Estatal

cve: BOE-A-2021-21762
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.