III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-21762)
Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el desarrollo de proyectos piloto dirigidos a jóvenes, mediante actuaciones dentro de los proyectos de "Colectivos especialmente vulnerables" y de los proyectos de "Emprendimiento y microempresas" incluidos en la Inversión 4, "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 902/2021, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2021, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166435
incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los
mismos proyectos de inversión.
Sin perjuicio de lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser
de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con
lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Octava. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las
partes firmantes, con carácter general, se tendrá en cuenta el marco normativo que le
corresponda y, en particular, los artículos 10 y 12 del real decreto 902/2021, de 19 de
octubre y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su
Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Novena.
Comisión mixta de seguimiento y coordinación.
Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en el
convenio, realizar su seguimiento y evaluación, facilitar la adecuada coordinación de las
administraciones firmantes, así como resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse, se crea una comisión mixta de seguimiento y
coordinación compuesta por 4 miembros, a razón de 2 por cada una de las
administraciones, con la siguiente distribución:
Por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, los siguientes:
La persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal
que, a estos efectos, podrá ser sustituido por la persona que designe el Director General
del Servicio Público de Empleo Estatal.
La persona titular de la Subdirección General del Organismo que sea competente, o
persona que la sustituya.
Por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
Cuando así se considere, la comisión podrá contar en sus reuniones con la
participación con voz, pero sin voto de representantes de otras unidades/organismos de
interés.
La comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año y, con carácter
extraordinario, cuando así lo solicite cualquiera de las partes o cuando deba
pronunciarse sobre los distintos aspectos derivados de este convenio. La presidencia de
la comisión será rotativa anualmente, ostentándola el primer año el Servicio Público de
Empleo Estatal. Las reuniones podrán celebrarse por medios electrónicos.
La secretaría de la comisión y la coordinación administrativa de la misma
corresponderán a la representación del Servicio Público de Empleo Estatal.
En lo no regulado expresamente con arreglo a las normas anteriores, será de
aplicación lo previsto en los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Extinción y resolución.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
cve: BOE-A-2021-21762
Verificable en https://www.boe.es
La persona titular de la Consejería de Educación y Empleo, que podrá ser sustituida
por una persona a quien designe.
La persona que asuma las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio
Extremeño Público de Empleo.
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166435
incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los
mismos proyectos de inversión.
Sin perjuicio de lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser
de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con
lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Octava. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las
partes firmantes, con carácter general, se tendrá en cuenta el marco normativo que le
corresponda y, en particular, los artículos 10 y 12 del real decreto 902/2021, de 19 de
octubre y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su
Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Novena.
Comisión mixta de seguimiento y coordinación.
Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en el
convenio, realizar su seguimiento y evaluación, facilitar la adecuada coordinación de las
administraciones firmantes, así como resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse, se crea una comisión mixta de seguimiento y
coordinación compuesta por 4 miembros, a razón de 2 por cada una de las
administraciones, con la siguiente distribución:
Por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, los siguientes:
La persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal
que, a estos efectos, podrá ser sustituido por la persona que designe el Director General
del Servicio Público de Empleo Estatal.
La persona titular de la Subdirección General del Organismo que sea competente, o
persona que la sustituya.
Por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
Cuando así se considere, la comisión podrá contar en sus reuniones con la
participación con voz, pero sin voto de representantes de otras unidades/organismos de
interés.
La comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año y, con carácter
extraordinario, cuando así lo solicite cualquiera de las partes o cuando deba
pronunciarse sobre los distintos aspectos derivados de este convenio. La presidencia de
la comisión será rotativa anualmente, ostentándola el primer año el Servicio Público de
Empleo Estatal. Las reuniones podrán celebrarse por medios electrónicos.
La secretaría de la comisión y la coordinación administrativa de la misma
corresponderán a la representación del Servicio Público de Empleo Estatal.
En lo no regulado expresamente con arreglo a las normas anteriores, será de
aplicación lo previsto en los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Extinción y resolución.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
cve: BOE-A-2021-21762
Verificable en https://www.boe.es
La persona titular de la Consejería de Educación y Empleo, que podrá ser sustituida
por una persona a quien designe.
La persona que asuma las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio
Extremeño Público de Empleo.