III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-21765)
Resolución de 25 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública, el Consejo Superior de Deportes, la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Huelva y la Federación Española de Bádminton, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "Mundiales Bádminton España".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166483
2. La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público
«Mundiales Bádminton España» y su manual de uso, para el empleo, con finalidad
publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc. que identifiquen al
acontecimiento.
El manual se ajustará al «Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en
el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen
fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo,
correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que
sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público aprobado
mediante Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos.
3. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes
del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre.
4. Remitir al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, copia de las
certificaciones emitidas en el trimestre anterior.
5. Llevar a cabo funciones de seguimiento, vigilancia y control a efectos de lo
dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
6. Proponer su supresión, que será aprobada por unanimidad por todas las
entidades que la integran.
Procedimiento de emisión de certificaciones.
1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2
b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una
solicitud dirigida a la Comisión Interadministrativa, en los modelos de solicitud
normalizados que serán facilitados por la Secretaría de la Comisión.
2. La solicitud podrá presentarse en los lugares y forma previstos en los
artículos 16 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y se dirigirá al Registro del Ayuntamiento de
Huelva, a la atención de Daniel Rodríguez Solano (C/ San Francisco n.º 3, CP. 21003
Huelva). No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de dicha Ley
deberán relacionarse y presentar su solicitud por medios electrónicos, en la dirección
de la sede electrónica: https://www.huelva.es/portalCiudadano/portal/noEstatica.do?
js=1&opc_id=190&pes_cod=4&CSRFToken=f2ed9483-13ad-464a-8b41-58988600108f&
asu_mod_cod=301&aplcorreo=4&idioma=1&asu_cod=302&login=true&asunto=302.
Posteriormente esta documentación será remitida a la Secretaría de la Comisión
Interadministrativa.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes de expedición de certificaciones
terminará 15 días después de la finalización del acontecimiento, es decir, el día 15 de
enero de 2024.
Los donantes podrán solicitar certificaciones anuales correspondientes a la donación
efectuada y gastos de publicidad realizados.
4. La solicitud de certificación será examinada por la Comisión Interadministrativa,
que, en su caso, acordará su emisión, siendo necesario para su estimación el voto
favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
5. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la
Comisión Interadministrativa será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente
solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.
El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que
complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del
requerimiento y la presentación de la documentación requerida o, en su defecto, por el
transcurso del plazo concedido para la subsanación.
6. Transcurrido el plazo de notificación de las certificaciones sin que el interesado
haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se
cve: BOE-A-2021-21765
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166483
2. La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público
«Mundiales Bádminton España» y su manual de uso, para el empleo, con finalidad
publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc. que identifiquen al
acontecimiento.
El manual se ajustará al «Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en
el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen
fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo,
correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que
sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público aprobado
mediante Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos.
3. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes
del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre.
4. Remitir al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, copia de las
certificaciones emitidas en el trimestre anterior.
5. Llevar a cabo funciones de seguimiento, vigilancia y control a efectos de lo
dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
6. Proponer su supresión, que será aprobada por unanimidad por todas las
entidades que la integran.
Procedimiento de emisión de certificaciones.
1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2
b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una
solicitud dirigida a la Comisión Interadministrativa, en los modelos de solicitud
normalizados que serán facilitados por la Secretaría de la Comisión.
2. La solicitud podrá presentarse en los lugares y forma previstos en los
artículos 16 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y se dirigirá al Registro del Ayuntamiento de
Huelva, a la atención de Daniel Rodríguez Solano (C/ San Francisco n.º 3, CP. 21003
Huelva). No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de dicha Ley
deberán relacionarse y presentar su solicitud por medios electrónicos, en la dirección
de la sede electrónica: https://www.huelva.es/portalCiudadano/portal/noEstatica.do?
js=1&opc_id=190&pes_cod=4&CSRFToken=f2ed9483-13ad-464a-8b41-58988600108f&
asu_mod_cod=301&aplcorreo=4&idioma=1&asu_cod=302&login=true&asunto=302.
Posteriormente esta documentación será remitida a la Secretaría de la Comisión
Interadministrativa.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes de expedición de certificaciones
terminará 15 días después de la finalización del acontecimiento, es decir, el día 15 de
enero de 2024.
Los donantes podrán solicitar certificaciones anuales correspondientes a la donación
efectuada y gastos de publicidad realizados.
4. La solicitud de certificación será examinada por la Comisión Interadministrativa,
que, en su caso, acordará su emisión, siendo necesario para su estimación el voto
favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
5. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la
Comisión Interadministrativa será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente
solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.
El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que
complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del
requerimiento y la presentación de la documentación requerida o, en su defecto, por el
transcurso del plazo concedido para la subsanación.
6. Transcurrido el plazo de notificación de las certificaciones sin que el interesado
haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se
cve: BOE-A-2021-21765
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.