III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-21765)
Resolución de 25 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública, el Consejo Superior de Deportes, la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Huelva y la Federación Española de Bádminton, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "Mundiales Bádminton España".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Cuarta.
Sec. III. Pág. 166482
Composición de la Comisión Interadministrativa.
Formarán parte de la Comisión Interadministrativa:
a) La Presidencia de la Comisión será ejercida por la persona titular de la Alcaldía
de Huelva o persona en quien delegue.
b) Un vocal en representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública,
nombrado por la persona titular de la Subsecretaría de dicho Ministerio.
c) Un vocal en representación del Consejo Superior de Deportes, nombrado por la
Presidencia de este Organismo.
d) Un vocal en representación de la Junta de Andalucía, nombrado por la persona
titular de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía.
e) Dos vocales en representación del Ayuntamiento de Huelva, nombrados por
quien ejerza la Alcaldía-Presidencia de esta Corporación.
f) Dos vocales en representación de la Federación Española de Bádminton,
nombrados por quien ejerza la Presidencia de esta entidad.
g) La Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, que será ejercida por quien
designe la Federación Española de Bádminton.
El órgano competente para designar a los vocales también podrá designar a sus
suplentes, para casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada.
Los suplentes se podrán designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada.
Podrá asistir a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, cualquier
persona que por su cualificación y/o experiencia la Presidencia estime oportuno, en
función del orden del día a tratar. Estas personas no podrán percibir remuneración
alguna en concepto de dietas por asistencia a las reuniones de la Comisión.
Los miembros de la Comisión Interadministrativa actúan por razón del cargo
originario, no pudiendo percibir remuneración alguna en concepto de dietas de asistencia
a las reuniones de la Comisión.
El régimen de adopción de acuerdos de la Comisión Interadministrativa será por
mayoría simple de los miembros asistentes, si bien, en caso de empate, la Presidencia
tendrá voto de calidad. Para la emisión de las certificaciones a que hace referencia el
artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se requerirá el voto favorable del
representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Quinta.
Régimen Jurídico.
Sexta. Funciones de la Comisión Interadministrativa.
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
1. La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden
dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional
nonagésima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2021.
cve: BOE-A-2021-21765
Verificable en https://www.boe.es
El funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por el presente convenio
y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación.
La aplicación de los beneficios fiscales se regirá, en particular, por la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por
Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.
En todo aquello que no esté previsto en el presente convenio, el funcionamiento de la
Comisión Interadministrativa se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
en particular, por la normativa aplicable a los órganos colegiados compuestos por
representaciones de distintas administraciones públicas.
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Cuarta.
Sec. III. Pág. 166482
Composición de la Comisión Interadministrativa.
Formarán parte de la Comisión Interadministrativa:
a) La Presidencia de la Comisión será ejercida por la persona titular de la Alcaldía
de Huelva o persona en quien delegue.
b) Un vocal en representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública,
nombrado por la persona titular de la Subsecretaría de dicho Ministerio.
c) Un vocal en representación del Consejo Superior de Deportes, nombrado por la
Presidencia de este Organismo.
d) Un vocal en representación de la Junta de Andalucía, nombrado por la persona
titular de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía.
e) Dos vocales en representación del Ayuntamiento de Huelva, nombrados por
quien ejerza la Alcaldía-Presidencia de esta Corporación.
f) Dos vocales en representación de la Federación Española de Bádminton,
nombrados por quien ejerza la Presidencia de esta entidad.
g) La Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, que será ejercida por quien
designe la Federación Española de Bádminton.
El órgano competente para designar a los vocales también podrá designar a sus
suplentes, para casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada.
Los suplentes se podrán designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada.
Podrá asistir a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, cualquier
persona que por su cualificación y/o experiencia la Presidencia estime oportuno, en
función del orden del día a tratar. Estas personas no podrán percibir remuneración
alguna en concepto de dietas por asistencia a las reuniones de la Comisión.
Los miembros de la Comisión Interadministrativa actúan por razón del cargo
originario, no pudiendo percibir remuneración alguna en concepto de dietas de asistencia
a las reuniones de la Comisión.
El régimen de adopción de acuerdos de la Comisión Interadministrativa será por
mayoría simple de los miembros asistentes, si bien, en caso de empate, la Presidencia
tendrá voto de calidad. Para la emisión de las certificaciones a que hace referencia el
artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se requerirá el voto favorable del
representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Quinta.
Régimen Jurídico.
Sexta. Funciones de la Comisión Interadministrativa.
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
1. La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden
dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional
nonagésima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2021.
cve: BOE-A-2021-21765
Verificable en https://www.boe.es
El funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por el presente convenio
y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación.
La aplicación de los beneficios fiscales se regirá, en particular, por la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por
Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.
En todo aquello que no esté previsto en el presente convenio, el funcionamiento de la
Comisión Interadministrativa se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
en particular, por la normativa aplicable a los órganos colegiados compuestos por
representaciones de distintas administraciones públicas.