III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-21764)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166477

– 050 «Protección de la naturaleza y la biodiversidad, patrimonio y recursos
naturales, infraestructuras verdes y azules», con una contribución a objetivos climáticos
del 40 %.
– 073 «Infraestructura de transporte urbano limpio. La infraestructura de transporte
urbano limpio se refiere a la infraestructura que permite el funcionamiento de material
rodante de cero emisiones», con una contribución a objetivos climáticos del 100 %.
Los condicionantes de cumplimiento del principio DNSH y el etiquetado deben
incluirse en todos los instrumentos jurídicos a través de los cuales se formalizarán los
compromisos financieros resultantes del Acuerdo, en la medida en que sean de
aplicación a los gastos financiables en cada instrumento, de forma que se asegure el
cumplimiento de las instrucciones recogidas en la Componente del Plan.
– Obligaciones de comunicación sobre la financiación europea de las medidas
incluidas en el PRTR, en los términos del artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre.
– Obligación de someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la
aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación
de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Secretaría de Estado de
Turismo, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la
Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que
tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión europea, el Tribunal de Cuentas
Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía europea,
que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas.
– Obligación de cumplir con la normativa nacional y europea de ayudas de Estado.
Consecuencias de los posibles incumplimientos por parte de las comunidades
autónomas: De acuerdo al artículo 7. Séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y los artículos 37 y 46 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. los ingresos por transferencias recibidas de
la Administración General del Estado, procedentes del Mecanismo para la Recuperación
y Resiliencia y del REACT-EU, están legalmente afectados a financiar los proyectos o
líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, con el grado de detalle especificado en el mismo.
En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los
objetivos previstos, las citadas entidades deberán reintegrar los fondos recibidos al
Tesoro Público. En particular, podrá ser causa de reintegro cuando el incumplimiento de
los hitos impida el retorno de fondos europeos al Tesoro en el supuesto que no se pueda
garantizar el cumplimiento de los objetivos globales comprometidos para el
componente 14 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Conllevará la devolución total o parcial de la ayuda adjudicada:
– No lograr, en todo o en parte, los hitos u objetivos previstos: Reintegro al menos
cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe
del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la
comunidad autónoma.
– Que no pueda acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los
indicadores reportados: Reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno
de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las
medidas de la responsabilidad de la comunidad autónoma.
– Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada
en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga
sobre aquellas y que impida el retorno de fondos al Tesoro: Reintegro del importe del

cve: BOE-A-2021-21764
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Núm. 312