III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-21764)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166466

Tabla 3. Distribución de fondos del conjunto de Planes Territoriales por ejes
programáticos
Fondos del conjunto de Planes Territoriales

Euros

Eje 1.

Transición verde y sostenible.

178.428.718,95

Eje 2.

Mejora de la eficiencia energética.

142.858.408,05

Eje 3.

Transición digital.

108.557.541,46

Eje 4.

Competitividad.

182.611.815,39

Las actuaciones financiadas con cargo a estos créditos deberán ejecutarse conforme
a la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
Transferencia de los fondos y afectación de los mismos: La transferencia de crédito a
las comunidades autónomas se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria
indicada anteriormente. Podrá librarse en su totalidad de una sola vez y se hará efectivo
de acuerdo con lo previsto por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, la Ley 11/2020,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y el Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Los créditos transferidos quedan legalmente afectados a la financiación de las
actuaciones acordadas, de forma que posibiliten el cumplimiento de los objetivos
comunitarios en la materia y de los hitos y objetivos del Componente 14 del PRTR,
previéndose el reintegro total o parcial de los mismos en caso de no realizarse el gasto o
en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, conforme a lo
dispuesto en la Ley 11/2020 de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 2021 y en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre,.
La concesión de las ayudas establecidas permite a las comunidades autónomas
destinar los créditos correspondientes a las entidades beneficiarias en el marco de los
Planes Territoriales, según lo que se determine a través de sus respectivos instrumentos
jurídicos, y también que sean estas quienes ejecuten las propias actividades objeto de
las ayudas, a través de las inversiones directas que pudieran efectuar con cargo a tales
créditos, y teniendo en consideración las «Orientaciones para la transferencia de fondos
a las comunidades autónomas para financiar medidas con el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia a través de Conferencia Sectorial o mediante ayudas
convocadas por el Estado y gestionadas por aquellas como entidades colaboradoras»
del Ministerio de Hacienda de fecha 11 de febrero de 2021.
Las Acciones de Cohesión en Destinos y Planes de Sostenibilidad Turísticos
financiados mediante los créditos cuya distribución autoriza el presente acuerdo estarán
obligados a respetar el principio de «no causar daño significativo» (principio do no
significant harm-DNSH) al medio ambiente previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación.
Asimismo, garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado ambiental y
digital, de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento.
Cada comunidad autónoma asume la responsabilidad en cuanto al seguimiento de la
ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del PRTR, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
noviembre. Además, en tanto que entidades ejecutoras, asumirán las obligaciones de
información y registro de la consecución de los correspondientes hitos y objetivos en los
términos previstos en el artículo 3 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por
la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, Transformación y
Resiliencia, así como el resto de obligaciones establecidas en la Orden HFP/1031/2021,
de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la
información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y

cve: BOE-A-2021-21764
Verificable en https://www.boe.es

Ejes programáticos