III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Educación infantil. (BOE-A-2021-21761)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 25 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial de los créditos destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

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y equipamiento, tanto de aquellos centros titularidad de la Administración autonómica
como local.
En su progresiva implantación se deberá priorizar el acceso del alumnado en zonas
con mayor incidencia de riesgo de pobreza o exclusión social y la extensión a área
rurales. La extensión de la escolarización en este ciclo tiene que atender a la
compensación de los efectos que las desigualdades de origen económico, social,
territorial y cultural tienen sobre el alumnado.
Funcionamiento: De forma transitoria y extraordinaria estas inversiones se destinarán
a pagar la remuneración de los empleados necesarios para el arranque de la inversión y
los gastos de funcionamiento de las nuevas plazas de titularidad de la Administración
autonómica o local.
La financiación del año 2021 para la creación de las plazas públicas de referencia
servirá para gastos de infraestructura y para los gastos de funcionamiento de las nuevas
plazas.
Está previsto que la financiación del año 2022 también servirá para gastos de
infraestructuras y para los gastos de funcionamiento de las plazas creadas con la
financiación de los años 2021 y 2022, de forma transitoria y extraordinaria para el
arranque de la inversión, es decir, hasta 40.000 plazas según se establece en el
componente 21.
Y la financiación en el último año 2023, prevista con menor cantidad, será solo para
gastos de infraestructura porque para las últimas 20.000 plazas ya no está previsto
financiar los gastos de funcionamiento.
Una vez consolidada la escolarización producida por este programa durante los 4
años de duración, las administraciones educativas asumirán con sus presupuestos
ordinarios el mantenimiento de las plazas creadas.
La subvencionalidad de las actuaciones se determinará según lo establecido en el
artículo 17 del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, 241/2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con respeto al artículo 5
del mismo texto normativo.
Para la ejecución de la inversión del componente 21.I1 se establecen en el
apartado 8 del componente 21 del PRTR una serie de condiciones que deben tenerse en
cuenta, entre las que se señalan las siguientes:
– En la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices
recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios
de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de
forma significativa el consumo de energía primaria no renovable.
– Cuando se instalen aparatos de agua, estos tendrán una etiqueta de producto
existente en la Unión.
Para evitar el impacto de la obra, se identificarán y abordarán los riesgos de
degradación ambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la
prevención del estrés hídrico, de acuerdo con un plan de gestión de uso y protección del
agua.
– La medida apoyará el objetivo europeo de conseguir que al menos el 70% (en
peso) de los residuos de construcción y demolición generados en los proyectos de
infraestructura (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen
para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las
operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales.
– Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción no
contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de la
lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento
(CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.

cve: BOE-A-2021-21761
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Núm. 312