III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Educación infantil. (BOE-A-2021-21761)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 25 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial de los créditos destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166411

Dentro de las políticas palanca del Plan de Recuperación, concretamente en la
palanca VII, referida a la educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de
capacidades, se incluye el Componente 21: Modernización y digitalización del sistema
educativo, incluida la educación temprana de 0 a 3 años, en cuyo marco, el Ministerio de
Educación y Formación Profesional (MEFP) va a desarrollar el programa de cooperación
territorial de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con
nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años.
La ejecución y desarrollo de este programa y las actuaciones que lo definen
corresponden, en función a las competencias asumidas, a las Comunidades Autónomas.
Este protagonismo de dichas administraciones territoriales es además coherente con el
espíritu de cogobernanza que inspira la ejecución de los fondos de la UE; sin perjuicio de
ello las Comunidades Autónomas precisan, lógicamente, disponer de los recursos
financieros para poder desarrollar con éxito las actuaciones contempladas.
La ejecución del crédito consignado en la actuación de financiación citada queda
sujeta a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria (BOE del 27 de noviembre), que regula los créditos gestionados por las
comunidades autónomas.
El artículo 86.2 regla Segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria establece que «Los criterios objetivos que sirvan de base para la
distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución, se fijarán
por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico».
Igualmente, el artículo 148.2.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, dispone que, en el seno de la Conferencia Sectorial de
Educación, se fijarán los criterios de reparto y la distribución resultante entre las
Comunidades Autónomas.
De conformidad con lo previsto en el citado artículo 86, apartado 2, regla segunda,
letra a), y en los términos que se establecen en los siguientes apartados, se autoriza la
propuesta de distribución territorial, por un importe total de 200.790.000,00 euros, para la
ejecución del crédito presupuestario 18.50.320A.450.40 del Presupuesto de Gastos del
Ministerio de Educación y Formación Profesional, correspondiente al ejercicio
económico 2021, destinado a la realización del Programa de impulso de escolarización
en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública,
prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional realizará el seguimiento y control
de la aplicación de los créditos, con objeto de comprobar el destino específico para el
que fueron transferidos y su adecuada ejecución, según los mecanismos que, a tal
efecto, se incluyen en el presente Acuerdo de la Conferencia Sectorial por el que se fijan
los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial de los créditos
presupuestarios, así como la distribución resultante.
Respecto a la tramitación de este acuerdo, cabe señalar que, según lo dispuesto en
la Disposición Adicional Primera, apartado quinto, de la Ley 11/2020 de 30 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, con carácter previo al acuerdo
de Conferencia Sectorial sobre distribución de créditos regulado en el artículo 86.2 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria se ha realizado la
comunicación preceptiva y previa al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de
Estado de Presupuestos y Gastos, a la que se ha incorporado la información relativa a la
actuación a realizar.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado a), de la regla segunda, del
artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, al ser el importe total a distribuir
superior a 12 millones de euros, se ha recabado, con carácter previo a la convocatoria
de la Conferencia Sectorial, la autorización del Consejo de Ministros de 16 de noviembre
de 2021. La citada autorización no conlleva la aprobación del gasto, la cual se ha
realizado con carácter previo a la celebración de la Conferencia Sectorial.

cve: BOE-A-2021-21761
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Núm. 312