I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Fondos carentes de personalidad jurídica. Contabilidad. (BOE-A-2021-21658)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 1 de julio de 2011, por la que se aprueban las normas contables relativas a los Fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria y al registro de operaciones de tales fondos en las entidades aportantes del sector público administrativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 165903

Fondos sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la misma
Ley, esta Intervención General dispone:
Único. Modificación del Plan General de Contabilidad de los Fondos Carentes de
Personalidad Jurídica a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 47/2003 de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.
Uno. Se introduce la siguiente modificación en la segunda parte «Normas de
valoración» en el punto 8. «Activos financieros disponibles para la venta» de la norma de
reconocimiento y valoración 2.ª «Activos financieros».
1.

El párrafo quinto del punto 8.3 Deterioro queda redactado como sigue:
«No obstante, para los instrumentos de patrimonio valorados al coste por no
negociarse en un mercado activo, la corrección valorativa por deterioro se
calculará teniendo en cuenta el patrimonio neto de la entidad participada corregido
por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de valoración.»

2.

Se añadirá a continuación el siguiente párrafo:
«Las correcciones valorativas por deterioro, así como su reversión, se
reconocerán como un gasto o un ingreso, respectivamente en el resultado del
ejercicio. La reversión del deterioro tendrá como límite el valor contable que
tendría la inversión, en el momento de la reversión, si no se hubiese registrado el
deterioro de valor».

Dos. En el modelo relativo a la cuenta del resultado económico patrimonial que
figura en el apartado 2, «Modelos de cuentas anuales» de la tercera parte «Cuentas
anuales», se realiza la siguiente modificación:
«1. En la partida 11 «Deterioro de valor, bajas y enajenaciones de activos y
pasivos financieros», en su apartado b) Otros, se añade en la columna «N.º Ctas»,
la subcuenta 7962».
Tres. En la cuarta parte «Cuadro de cuentas» se introducen las siguientes
modificaciones:
«1. Se abre dentro de la cuenta 796. Reversión del deterioro de
participaciones y valores representativos de deuda la subcuenta 7962. "Reversión
del deterioro de participaciones en el patrimonio neto a largo plazo." Al objeto de
recoger la reversión del deterioro de los instrumentos de patrimonio a largo plazo
valorados al coste por no negociarse en un mercado activo.
2. En la definición de la cuenta 296 "Deterioro de valor de participaciones en
el patrimonio neto a largo plazo" se sustituye el cuarto párrafo por el siguiente:

b.1) con abono a la subcuenta 7962 "Reversión del deterioro de
participaciones en el patrimonio neto a largo plazo", cuando desaparezcan las
causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por
deterioro.
b.2) con abono a la cuenta 250 "Inversiones financieras a largo plazo en
instrumentos de patrimonio", cuando se enajenen o se den de baja las
participaciones.
Disposición final única.

Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», siendo aplicable a las cuentas anuales de los Fondos

cve: BOE-A-2021-21658
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