I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Fondos carentes de personalidad jurídica. Contabilidad. (BOE-A-2021-21658)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 1 de julio de 2011, por la que se aprueban las normas contables relativas a los Fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria y al registro de operaciones de tales fondos en las entidades aportantes del sector público administrativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Intervención General de la
Administración del Estado, por la que se modifica la de 1 de julio de 2011, por
la que se aprueban las normas contables relativas a los Fondos carentes de
personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley
General Presupuestaria y al registro de operaciones de tales fondos en las
entidades aportantes del sector público administrativo.

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece en el
apartado 2 de su artículo 2 que en ella se regula el régimen presupuestario, económicofinanciero, contable y de control de los fondos carentes de personalidad jurídica cuya
dotación se efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales del Estado.
En relación al régimen contable de los citados fondos, el apartado 1.k) del
artículo 125 de la Ley 47/2003, establece que a la Intervención General de la
Administración del Estado, como centro directivo de la contabilidad pública, le compete
aprobar las normas de contabilidad aplicables a los mismos.
Las vigentes normas de contabilidad aplicables a los citados fondos se han aprobado
por Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 1 de julio
de 2011, por la que se aprueban las normas contables relativas a los fondos carentes de
personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General
Presupuestaria y al registro de las operaciones de tales fondos en las entidades
aportantes del sector público administrativo.
Por la presente Resolución se trata de homogeneizar el tratamiento del deterioro de
valor de todos los instrumentos de patrimonio valorados al coste, permitiendo la
reversión del deterioro, incluidos aquellos clasificados en la categoría de activos
disponibles para la venta, en sintonía con los criterios establecidos en el Real
Decreto 1/2021, de 12 de enero por el que se modifica el Plan General de Contabilidad
aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
La presente Resolución se estructura en un único apartado, y una disposición final.
En el apartado único, se regula la modificación que se introducen en el Plan General
de Contabilidad de los Fondos Carentes de Personalidad Jurídica a que se refiere el
artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en relación
al cálculo del deterioro de valor para los instrumentos de patrimonio valorados al coste
por no negociarse en un mercado activo. Dicho apartado se estructura en tres puntos.
En el punto uno, se modifica la segunda parte Normas de reconocimiento y
valoración norma de reconocimiento y valoración 2.ª «Activos financieros» en lo relativo
al punto 8.3 Deterioro de los activos financieros disponibles para la venta.
En el punto dos se modifica la tercera parte Cuentas Anuales, añadiendo en el
modelo de la cuenta del resultado económico patrimonial la subcuenta que recoge la
reversión del deterioro de los instrumentos de patrimonio valorados al coste por no
negociarse en un mercado activo.
En el punto tres se introducen modificaciones a la cuarta parte Cuadro de cuentas,
creando una subcuenta para recoger la reversión del deterioro en este tipo de activos y
modificando los movimientos de la cuenta que recoge la corrección de valor de los
mismos.
En la disposición final se establece la entrada en vigor.
En virtud de las competencias que se atribuyen a la Intervención General de la
Administración del Estado en el apartado 1.k) del artículo 125 de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, General Presupuestaria, para aprobar las normas contables de los

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