III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2021-21779)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio entre el Observatorio Nacional de Tecnología y Sociedad y el Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., SA, para la puesta en marcha de un Espacio de Observación sobre Ciberseguridad en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166668

Por todo ello, todas las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del Convenio.

El objeto del Convenio es mejorar el conocimiento actual sobre ciberseguridad y
confianza digital en España, prestando especial atención a estos elementos en sentido
amplio, a través de la cooperación entre ambas instituciones, y las que se sumen en el
futuro, en la definición y creación de un Observatorio Temático para la Ciberseguridad
(en adelante «Observaciber») que impulse la investigación y divulgación de conocimiento
sobre esta materia, y que se encargue de la recopilación, sistematización, actualización,
generación de información y difusión relacionada con la materia objeto del Convenio.
Segunda.

Actuaciones y obligaciones de la Partes.

Para el cumplimiento del presente Convenio las partes desarrollarán las siguientes
actuaciones cuyo desarrollo se detalla en el Anexo al Convenio:
1. Creación y puesta en marcha del Observatorio para la difusión de los estudios y
trabajos realizados conjuntamente en el ámbito de la materia objeto del Convenio y, que
tendrá como misión ser el punto de referencia del conocimiento y reflexión sobre la
misma.
2. Difusión y comunicación de los resultados de los informes en la materia objeto
del Convenio, tanto en un ámbito divulgativo como académico. En estas actuaciones de
promoción y difusión habrá de figurar el nombre y logotipo de Obsevaciber.
3. Desarrollo de actuaciones específicas para facilitar la difusión y el intercambio de
conocimientos sobre la materia objeto del Convenio en España e internacionalmente.
4. Desarrollo de estudios y actuaciones citadas como actuaciones propias de cada
Parte en el anexo del Convenio.
5. Aportar apoyo institucional a las actividades llevadas a cabo por el Observatorio,
entre ellas, la presentación de los sucesivos informes de la materia objeto del Convenio,
contribuyendo a su difusión y a las actividades necesarias para ello, de común acuerdo
entre las Partes.
6. Participación en los grupos de trabajo y de reflexión que se creen en el marco del
Convenio poniendo a disposición del proyecto los medios humanos y materiales
necesarios para que se puedan desarrollar las actuaciones previstas, en los términos
señalados en el Anexo del Convenio.
7. Puesta en común de la información necesaria disponible por cada institución
para facilitar la elaboración de informes o recomendaciones para el impulso del objeto
del convenio, facilitando el contacto con agentes del ecosistema digital que puedan
contribuir a los objetivos del presente convenio.
Tercera.

Financiación.

Red.es asumirá, dentro de la ejecución material de las actuaciones previstas en la
cláusula segunda, los costes relativos a las tareas que se le atribuyen hasta un máximo
de cuatrocientos mil euros (400.000 €) anuales. Las aportaciones realizadas por Red.es
serán financiadas en su totalidad por la Unión Europea-NextGeneration EU dentro las
necesidades relacionadas directamente con las iniciativas de los Fondos de
Recuperación y Resiliencia, estando alineados con la Inversión 1, Línea de actuación 1
del componente 19, Plan Nacional de Competencias Digitales (digital skills) y para las
que Red.es ha recibido fondos específicos.

cve: BOE-A-2021-21779
Verificable en https://www.boe.es

El presupuesto máximo estimado de las actuaciones previstas en la cláusula
segunda será de un millón doscientos mil euros (1.200.000 €), de los cuales: