III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-21769)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se publica el Convenio con la Generalidad de Cataluña, para la gestión de las ayudas previstas en el artículo 8 del Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca "Filomena", en lo que se refiere a los siniestros causados por el episodio "Filomena" 1/2021, y reguladas en la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166518
IV. Por todo ello, de conformidad con lo expresado en los apartados anteriores y en
base a la cláusula cuarta del citado Convenio marco de colaboración entre la
Administración General del Estado y la Administración de la Generalitat de Cataluña,
mediante el presente Convenio, ambas partes acuerdan las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
Aplicar las previsiones del Convenio marco de colaboración, de 20 de diciembre
de 2018, para articular la cooperación en la gestión de las subvenciones reguladas en la
Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal
Constitucional 87/2016, de 28 de abril (conflicto positivo de competencia 3269/2015), en
lo relativo al régimen de ayudas a Entidades Locales para la recuperación de la zona
siniestrada previsto en el artículo 8 del Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo, por el
que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca
«Filomena», en lo que se refiere a los siniestros causados en la Comunidad Autónoma
de Cataluña por el episodio «Filomena» 1/2021, entre el 7 y 18 de enero de 2021.
Segunda.
Financiación.
La medida prevista en el artículo 8 del Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo, se
financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 22.03.942A.762 de los Presupuestos
Generales del Estado, conforme a lo previsto en el artículo 8.2 y la disposición adicional
primera del citado real decreto-ley.
Una vez efectuadas las valoraciones estimativas de los daños registrados, se ha
cuantificado el crédito a dotar en el presupuesto del Ministerio de Política Territorial por
este concepto.
El Ministerio de Política Territorial librará en el ejercicio 2021 a la Generalitat de
Cataluña, con cargo a la aplicación presupuestaria 22.03.942A.762 «Medidas urgentes
para paliar los daños causados por la borrasca "Filomena" (Real Decreto-ley 10/2021)» y
en los términos expuestos en la cláusula segunda letra B del Convenio marco, el importe
de 877.324,39 euros, correspondiente a la valoración estimativa de los daños
ocasionados por el siniestro expresado en la cláusula primera del presente Convenio, en
las infraestructuras municipales y la red viaria provincial de la Comunidad Autónoma de
Cataluña.
Tercera. Régimen del presente Convenio.
El presente Convenio no surtirá efectos hasta tanto se inscriba en el Registro
electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, publicándose en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente Convenio una vez firmado, también será inscrito en el Registro de
Convenios de la Generalitat publicándolo, posteriormente, en el «Diario Oficial de la
Generalitat de Cataluña».
Y para que conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente
documento, por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba
indicada.–El Secretario de Estado de Política Territorial, Alfredo González Gómez.–El
Secretario de Gobiernos Locales y Relaciones con el Arán, David Rodríguez González.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-21769
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con la cláusula cuarta del «Convenio marco de colaboración entre la
Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Función Pública) y
la Administración de la Generalitat de Cataluña, dirigido a articular la cooperación de
ambas administraciones en la gestión de las ayudas reguladas en la Orden
HAP/196/2015, de 21 de enero», serán de aplicación al presente Convenio todas las
previsiones contenidas en aquél.
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166518
IV. Por todo ello, de conformidad con lo expresado en los apartados anteriores y en
base a la cláusula cuarta del citado Convenio marco de colaboración entre la
Administración General del Estado y la Administración de la Generalitat de Cataluña,
mediante el presente Convenio, ambas partes acuerdan las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
Aplicar las previsiones del Convenio marco de colaboración, de 20 de diciembre
de 2018, para articular la cooperación en la gestión de las subvenciones reguladas en la
Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal
Constitucional 87/2016, de 28 de abril (conflicto positivo de competencia 3269/2015), en
lo relativo al régimen de ayudas a Entidades Locales para la recuperación de la zona
siniestrada previsto en el artículo 8 del Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo, por el
que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca
«Filomena», en lo que se refiere a los siniestros causados en la Comunidad Autónoma
de Cataluña por el episodio «Filomena» 1/2021, entre el 7 y 18 de enero de 2021.
Segunda.
Financiación.
La medida prevista en el artículo 8 del Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo, se
financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 22.03.942A.762 de los Presupuestos
Generales del Estado, conforme a lo previsto en el artículo 8.2 y la disposición adicional
primera del citado real decreto-ley.
Una vez efectuadas las valoraciones estimativas de los daños registrados, se ha
cuantificado el crédito a dotar en el presupuesto del Ministerio de Política Territorial por
este concepto.
El Ministerio de Política Territorial librará en el ejercicio 2021 a la Generalitat de
Cataluña, con cargo a la aplicación presupuestaria 22.03.942A.762 «Medidas urgentes
para paliar los daños causados por la borrasca "Filomena" (Real Decreto-ley 10/2021)» y
en los términos expuestos en la cláusula segunda letra B del Convenio marco, el importe
de 877.324,39 euros, correspondiente a la valoración estimativa de los daños
ocasionados por el siniestro expresado en la cláusula primera del presente Convenio, en
las infraestructuras municipales y la red viaria provincial de la Comunidad Autónoma de
Cataluña.
Tercera. Régimen del presente Convenio.
El presente Convenio no surtirá efectos hasta tanto se inscriba en el Registro
electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, publicándose en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente Convenio una vez firmado, también será inscrito en el Registro de
Convenios de la Generalitat publicándolo, posteriormente, en el «Diario Oficial de la
Generalitat de Cataluña».
Y para que conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente
documento, por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba
indicada.–El Secretario de Estado de Política Territorial, Alfredo González Gómez.–El
Secretario de Gobiernos Locales y Relaciones con el Arán, David Rodríguez González.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-21769
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con la cláusula cuarta del «Convenio marco de colaboración entre la
Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Función Pública) y
la Administración de la Generalitat de Cataluña, dirigido a articular la cooperación de
ambas administraciones en la gestión de las ayudas reguladas en la Orden
HAP/196/2015, de 21 de enero», serán de aplicación al presente Convenio todas las
previsiones contenidas en aquél.