III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-21769)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se publica el Convenio con la Generalidad de Cataluña, para la gestión de las ayudas previstas en el artículo 8 del Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca "Filomena", en lo que se refiere a los siniestros causados por el episodio "Filomena" 1/2021, y reguladas en la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166517
Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en ejercicio de sus
facultades y atribuciones, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para
suscribir el presente Convenio específico,
EXPONEN
I. Que, con fecha 20 de diciembre de 2018, se suscribió el «Convenio marco de
colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial
y Función Pública) y la Administración de la Generalitat de Cataluña, dirigido a articular
la cooperación de ambas administraciones en la gestión de las ayudas reguladas en la
Orden HAP/196/2015, de 21 de enero», publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
número 22, de 25 de enero de 2019.
II. Que en la cláusula cuarta del citado Convenio, bajo la rúbrica «convenios
específicos», se prevé que cuando concurran las circunstancias determinadas en su
cláusula primera, se formalizará un Convenio específico para llevar a cabo la
cooperación de ambas administraciones, para el ejercicio por parte de la Generalitat de
Cataluña de la gestión de las ayudas previstas en la Orden HAP/196/2015, de 21 de
enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que tengan
como finalidad la ejecución de obras de reparación o restitución de: infraestructuras,
equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las
mancomunidades, consecuencia de catástrofes naturales, así como redes viarias de las
diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas
uniprovinciales, de conformidad con la sentencia del Tribunal Constitucional 87/2016,
de 28 de abril.
III. Que el pasado 19 de mayo de 2021 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado»
número 119, el Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas
urgentes para paliar los daños causados por la borrasca «Filomena».
De acuerdo con su artículo 1.1, el real decreto-ley tiene por objeto la adopción de
medidas complementarias a las contempladas en el Acuerdo del Consejo de Ministros,
de 19 de enero de 2021, por el que se declaran determinadas comunidades autónomas
zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, como consecuencia
del episodio «Filomena» 1/2021, ampliando dicha declaración y la aplicación de las
mencionadas medidas, entre otras, a la Comunidad Autónoma de Cataluña; todo ello, en
consonancia con lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del
Sistema Nacional de Protección Civil. A estos efectos, el episodio «Filomena» 1/2021 se
extendió del 7 a 18 de enero de 2021.
Entre las medidas adoptadas por el real decreto-ley, el artículo 8 establece un
régimen de ayudas a Entidades Locales para la recuperación de la zona siniestrada,
consistente en que:
«1. A los proyectos directamente relacionados con los siniestros a los que se refiere
el artículo 1 que ejecuten los ayuntamientos, las diputaciones provinciales, los consejos y
cabildos insulares, las comarcas, las mancomunidades y las comunidades autónomas
uniprovinciales relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras,
equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el
artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y
de la red viaria de los consejos y cabildos insulares, de las diputaciones provinciales y
comunidades autónomas uniprovinciales, se les podrá conceder una subvención de hasta
el 50 por ciento de su coste, excluidos los trabajos llevados a cabo con medios propios no
personificados de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal.»
A tal efecto, la persona titular del Ministerio de Política Territorial está facultada para
establecer el procedimiento para la concesión de las subvenciones, así como su
seguimiento y control (artículo 8.3); y para dictar las disposiciones necesarias para el
desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en el real decreto-ley (disposición final
segunda).
cve: BOE-A-2021-21769
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166517
Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en ejercicio de sus
facultades y atribuciones, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para
suscribir el presente Convenio específico,
EXPONEN
I. Que, con fecha 20 de diciembre de 2018, se suscribió el «Convenio marco de
colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial
y Función Pública) y la Administración de la Generalitat de Cataluña, dirigido a articular
la cooperación de ambas administraciones en la gestión de las ayudas reguladas en la
Orden HAP/196/2015, de 21 de enero», publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
número 22, de 25 de enero de 2019.
II. Que en la cláusula cuarta del citado Convenio, bajo la rúbrica «convenios
específicos», se prevé que cuando concurran las circunstancias determinadas en su
cláusula primera, se formalizará un Convenio específico para llevar a cabo la
cooperación de ambas administraciones, para el ejercicio por parte de la Generalitat de
Cataluña de la gestión de las ayudas previstas en la Orden HAP/196/2015, de 21 de
enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que tengan
como finalidad la ejecución de obras de reparación o restitución de: infraestructuras,
equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las
mancomunidades, consecuencia de catástrofes naturales, así como redes viarias de las
diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas
uniprovinciales, de conformidad con la sentencia del Tribunal Constitucional 87/2016,
de 28 de abril.
III. Que el pasado 19 de mayo de 2021 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado»
número 119, el Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas
urgentes para paliar los daños causados por la borrasca «Filomena».
De acuerdo con su artículo 1.1, el real decreto-ley tiene por objeto la adopción de
medidas complementarias a las contempladas en el Acuerdo del Consejo de Ministros,
de 19 de enero de 2021, por el que se declaran determinadas comunidades autónomas
zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, como consecuencia
del episodio «Filomena» 1/2021, ampliando dicha declaración y la aplicación de las
mencionadas medidas, entre otras, a la Comunidad Autónoma de Cataluña; todo ello, en
consonancia con lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del
Sistema Nacional de Protección Civil. A estos efectos, el episodio «Filomena» 1/2021 se
extendió del 7 a 18 de enero de 2021.
Entre las medidas adoptadas por el real decreto-ley, el artículo 8 establece un
régimen de ayudas a Entidades Locales para la recuperación de la zona siniestrada,
consistente en que:
«1. A los proyectos directamente relacionados con los siniestros a los que se refiere
el artículo 1 que ejecuten los ayuntamientos, las diputaciones provinciales, los consejos y
cabildos insulares, las comarcas, las mancomunidades y las comunidades autónomas
uniprovinciales relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras,
equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el
artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y
de la red viaria de los consejos y cabildos insulares, de las diputaciones provinciales y
comunidades autónomas uniprovinciales, se les podrá conceder una subvención de hasta
el 50 por ciento de su coste, excluidos los trabajos llevados a cabo con medios propios no
personificados de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal.»
A tal efecto, la persona titular del Ministerio de Política Territorial está facultada para
establecer el procedimiento para la concesión de las subvenciones, así como su
seguimiento y control (artículo 8.3); y para dictar las disposiciones necesarias para el
desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en el real decreto-ley (disposición final
segunda).
cve: BOE-A-2021-21769
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Núm. 312