III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2021-21758)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Albacete, para la puesta a disposición de aplicativos y herramientas que integran la plataforma Sedipualba.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166403
cesionario a la resolución del Convenio y a una indemnización correspondiente al
importe de una cuarta parte de la última anualidad pagada.
La demora en el pago de las obligaciones asumidas por la entidad cesionaria
superior a 60 días naturales desde la comunicación de la liquidación, llevará aparejado el
pago de una indemnización pecuniaria equivalente al interés legal del dinero.
En ambos casos, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos.
Undécima.
Comisión de seguimiento.
A fin de efectuar el seguimiento y evaluación de la aplicación del Convenio, la
interpretación de su contenido, así como la propuesta de nuevas actuaciones de las
partes que complementen las comprendidas en aquel, se constituirá una Comisión Mixta
de Seguimiento, integrada por dos representantes de cada una de las partes.
Dicha Comisión constituirá el mecanismo de resolución de los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del contenido del
Convenio, para lo cual se podrán solicitar dictámenes conjuntos a los órganos
consultivos de cada una de las partes firmantes.
La citada Comisión de Seguimiento se reunirá a petición de cualquiera de las partes.
Dicho órgano colegiado podrá estar asistido por los técnicos que se estime
oportunos, con derecho a voz, pero sin voto.
Y en prueba de conformidad se firma electrónicamente.–Por la Diputación de
Albacete, el Presidente, Santiago Cabañero Masip.–Por el Consorcio de la Ciudad de
Toledo, la Presidenta, Milagros Tolón Jaime.
ANEXO I
De conformidad con la Guía para la prestación de aplicaciones en modo servicio
(abril 2016) cualquier posible contraprestación económica asociada lo será únicamente a
efectos de repercutir el coste de la administración del servicio y nunca con fines de lucro.
En consecuencia resulta necesaria la definición de unos modelos de costes y de
contraprestación que garanticen, de manera transparente, el cumplimiento de estos
requerimientos.
Respecto al modelo de costes resulta necesario un modelo de imputación de costes
que permita identificar las principales partidas de gasto caracterizarlas de acuerdo a las
posibilidades de su reparto.
En este sentido hay que considerar que los desarrollos que configuran las
herramientas de Sedipualba en el modelo actual son el resultado de los proyectos de
programación informática acometidos por personal propio de la Diputación desde el
año 2014.
El contenido esencial de estos costes está constituido por los costes salariales del
personal dedicado a dichos trabajos informáticos.
Aun cuando se ha producido una participación parcial de diversas personas
vinculadas al Servicio de Informática, se estima que, en términos homogéneos de
jornadas completas, los recursos humanos incorporados pueden estimarse según la
siguiente tabla:
2014 2015 2016 2017
Diseñador de aplicaciones informáticas A2.
2
3
4
6
cve: BOE-A-2021-21758
Verificable en https://www.boe.es
Memoria de repercusión de costes por utilización Sedipualba
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166403
cesionario a la resolución del Convenio y a una indemnización correspondiente al
importe de una cuarta parte de la última anualidad pagada.
La demora en el pago de las obligaciones asumidas por la entidad cesionaria
superior a 60 días naturales desde la comunicación de la liquidación, llevará aparejado el
pago de una indemnización pecuniaria equivalente al interés legal del dinero.
En ambos casos, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos.
Undécima.
Comisión de seguimiento.
A fin de efectuar el seguimiento y evaluación de la aplicación del Convenio, la
interpretación de su contenido, así como la propuesta de nuevas actuaciones de las
partes que complementen las comprendidas en aquel, se constituirá una Comisión Mixta
de Seguimiento, integrada por dos representantes de cada una de las partes.
Dicha Comisión constituirá el mecanismo de resolución de los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del contenido del
Convenio, para lo cual se podrán solicitar dictámenes conjuntos a los órganos
consultivos de cada una de las partes firmantes.
La citada Comisión de Seguimiento se reunirá a petición de cualquiera de las partes.
Dicho órgano colegiado podrá estar asistido por los técnicos que se estime
oportunos, con derecho a voz, pero sin voto.
Y en prueba de conformidad se firma electrónicamente.–Por la Diputación de
Albacete, el Presidente, Santiago Cabañero Masip.–Por el Consorcio de la Ciudad de
Toledo, la Presidenta, Milagros Tolón Jaime.
ANEXO I
De conformidad con la Guía para la prestación de aplicaciones en modo servicio
(abril 2016) cualquier posible contraprestación económica asociada lo será únicamente a
efectos de repercutir el coste de la administración del servicio y nunca con fines de lucro.
En consecuencia resulta necesaria la definición de unos modelos de costes y de
contraprestación que garanticen, de manera transparente, el cumplimiento de estos
requerimientos.
Respecto al modelo de costes resulta necesario un modelo de imputación de costes
que permita identificar las principales partidas de gasto caracterizarlas de acuerdo a las
posibilidades de su reparto.
En este sentido hay que considerar que los desarrollos que configuran las
herramientas de Sedipualba en el modelo actual son el resultado de los proyectos de
programación informática acometidos por personal propio de la Diputación desde el
año 2014.
El contenido esencial de estos costes está constituido por los costes salariales del
personal dedicado a dichos trabajos informáticos.
Aun cuando se ha producido una participación parcial de diversas personas
vinculadas al Servicio de Informática, se estima que, en términos homogéneos de
jornadas completas, los recursos humanos incorporados pueden estimarse según la
siguiente tabla:
2014 2015 2016 2017
Diseñador de aplicaciones informáticas A2.
2
3
4
6
cve: BOE-A-2021-21758
Verificable en https://www.boe.es
Memoria de repercusión de costes por utilización Sedipualba