III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2021-21758)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Albacete, para la puesta a disposición de aplicativos y herramientas que integran la plataforma Sedipualba.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166402
datos de la entidad incorporada y diez horas de un diseñador de aplicaciones
informáticas, en concepto de costes de adaptación de la tabla de procedimientos.
Para ejercicios sucesivos.
En los ejercicios sucesivos, y una vez calculados y distribuidos los costes de acuerdo
con el apartado «Amortización de las aplicaciones y distribución», teniendo en cuenta los
datos de la liquidación del ejercicio anterior y los usuarios a 31 de diciembre del ejercicio
anterior, se determinará la cuota de amortización para el ejercicio corriente.
A todas las liquidaciones anuales se adicionarán los costes de asistencias y
alojamiento de la información en los que se hubieran incurrido en cada ejercicio.
Los gastos derivados del presente Convenio serán financiados con cargo a la partida
presupuestaria 921. 216. «Reparaciones, mantenimiento y conservación de equipos para
procesos de información», que anualmente se consignará en los presupuestos del
Consorcio.
La cuantificación económica estimada por anualidades es la siguiente:
2022: 3.701,64 euros.
2023: 2.850,72 euros.
2024: 2.850,72 euros.
2025: 2.850,72 euros.
Octava. Vigencia, duración y modificación del Convenio.
El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, los Convenios se perfeccionan por la prestación del
consentimiento de las partes, y solo serán eficaces una vez inscritos, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta
cuatro años adicionales, o su extinción.
El texto de este Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes.
Novena.
Causas de extinción y resolución.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
– Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este Convenio por mutuo acuerdo,
o por denuncia de cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma
fehaciente a la otra parte con un plazo de antelación de un año a la fecha de resolución
propuesta, todo ello para la gestión ordenada de la finalización del servicio y la
elaboración de los soportes de entrega que se realizarán de conformidad con el ENI.
Décima. Consecuencias en caso de incumplimientos.
La falta de cumplimiento de los compromisos de puesta a disposición de las
herramientas técnicas señaladas en el objeto de este Convenio dará derecho al
cve: BOE-A-2021-21758
Verificable en https://www.boe.es
En materia de extinción, se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público son causas de resolución del Convenio,
por causa distinta a la prevista en la cláusula octava las siguientes:
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166402
datos de la entidad incorporada y diez horas de un diseñador de aplicaciones
informáticas, en concepto de costes de adaptación de la tabla de procedimientos.
Para ejercicios sucesivos.
En los ejercicios sucesivos, y una vez calculados y distribuidos los costes de acuerdo
con el apartado «Amortización de las aplicaciones y distribución», teniendo en cuenta los
datos de la liquidación del ejercicio anterior y los usuarios a 31 de diciembre del ejercicio
anterior, se determinará la cuota de amortización para el ejercicio corriente.
A todas las liquidaciones anuales se adicionarán los costes de asistencias y
alojamiento de la información en los que se hubieran incurrido en cada ejercicio.
Los gastos derivados del presente Convenio serán financiados con cargo a la partida
presupuestaria 921. 216. «Reparaciones, mantenimiento y conservación de equipos para
procesos de información», que anualmente se consignará en los presupuestos del
Consorcio.
La cuantificación económica estimada por anualidades es la siguiente:
2022: 3.701,64 euros.
2023: 2.850,72 euros.
2024: 2.850,72 euros.
2025: 2.850,72 euros.
Octava. Vigencia, duración y modificación del Convenio.
El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, los Convenios se perfeccionan por la prestación del
consentimiento de las partes, y solo serán eficaces una vez inscritos, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta
cuatro años adicionales, o su extinción.
El texto de este Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes.
Novena.
Causas de extinción y resolución.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
– Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este Convenio por mutuo acuerdo,
o por denuncia de cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma
fehaciente a la otra parte con un plazo de antelación de un año a la fecha de resolución
propuesta, todo ello para la gestión ordenada de la finalización del servicio y la
elaboración de los soportes de entrega que se realizarán de conformidad con el ENI.
Décima. Consecuencias en caso de incumplimientos.
La falta de cumplimiento de los compromisos de puesta a disposición de las
herramientas técnicas señaladas en el objeto de este Convenio dará derecho al
cve: BOE-A-2021-21758
Verificable en https://www.boe.es
En materia de extinción, se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público son causas de resolución del Convenio,
por causa distinta a la prevista en la cláusula octava las siguientes: