III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-21785)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Encargo a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para la prestación de servicios, técnicos y de seguridad, aplicables a la certificación y firma electrónica y en el ámbito de la administración electrónica.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166875
número de CRL que le corresponde a dicho certificado al igual que el anteriormente
descrito.
El acceso a este servicio estará disponible a través de Internet, así como a través de
la Red SARA.
La FNMT-RCM se reserva el derecho a bloquear el acceso a aquellas direcciones IP
para las que se observe un uso indebido o abusivo de este servicio.
Certificado de firma electrónica del personal al servicio de las administraciones públicas
y certificado de firma electrónica del personal al servicio de las administraciones públicas
con seudónimo
Este certificado se emite por la FNMT-RCM por cuenta de la Administración Pública
correspondiente a la que la FNMT-RCM presta los servicios técnicos, administrativos y
de seguridad necesarios como Prestador Cualificado de Servicios de Confianza.
El certificado para personal al servicio de la Administración Pública es desarrollado
por la FNMT-RCM mediante una infraestructura PKI específica y ad hoc, basada en
actuaciones de identificación y registro realizadas por la red de Oficinas de Registro
designadas por el órgano, organismo o entidad Suscriptora del certificado. Los
«Procedimientos de Emisión» podrán establecer, en el ámbito de actuación de las
Administraciones Públicas, Oficinas de Registro comunes para este ámbito de actuación
con efectos uniformes para cualesquiera Administraciones, organismos y/o entidades
públicas.
Son expedidos por la FNMT-RCM como Prestador Cualificado de Servicios de
Confianza cumpliendo con los criterios establecidos en la Ley 6/2020, de 11 de
noviembre, citada y en la normativa técnica EESSI, concretamente de conformidad con
el estándar europeo ETSI EN 319 411-2 «Requirements for trust service providers
issuing EU qualified certificates» y ETSI EN 319 412-2 «Certificate profile for certificates
issued to natural persons». Estos certificados electrónicos son emitidos exclusivamente
al personal al servicio de la Administración, y por tanto no se emiten al público general.
Los certificados de firma electrónica del personal al servicio de la Administración
Pública son cualificados conforme al Reglamento (UE) No 910/2014, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y
los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.
Puede comprobarse su inclusión en la lista de confianza de prestadores de servicios de
confianza (TSL, por sus siglas en inglés) de España, a través del enlace https://
sede.minetur.gob.es/es-ES/datosabiertos/catalogo/lista-prestadores-tsl..
El tamaño de las claves RSA relativas al certificado raíz de la Autoridad de
certificación que emite los certificados electrónicos es actualmente de 4.096 bits.
El tamaño de las claves RSA relativas a los certificados electrónicos cualificados
para identificar a los empleados públicos es actualmente de 2.048 bits.
El algoritmo de cifrado de todos los certificados emitidos es de SHA-265.
FNMT-RCM no regula el uso de este certificado, dado que se establece en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás
legislación aplicable, limitándose a crear una infraestructura técnica a disposición de la
Administración, Organismo o Entidad pública titular correspondiente. Asimismo, todas
aquellas circunstancias y requisitos referentes a los usuarios, por la propia naturaleza de
los certificados de empleado público, serán controlados, exclusivamente, por la
Administración, informando a la FNMT-RCM de su alteración o modificación; todo ello, a
través de las Oficinas de Registro habilitadas por las Administraciones, Organismos y
Entidades públicas.
Las Administraciones sólo podrán requerir Certificados con seudónimo de firma
electrónica del personal al servicio de la Administración Pública y de la Administración de
Justicia para su uso en aquellas actuaciones que, realizadas por medios electrónicos,
afecten a información clasificada, a la seguridad pública, a la defensa nacional o a otras
actuaciones en las que esté legalmente justificado el anonimato para su realización.
cve: BOE-A-2021-21785
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166875
número de CRL que le corresponde a dicho certificado al igual que el anteriormente
descrito.
El acceso a este servicio estará disponible a través de Internet, así como a través de
la Red SARA.
La FNMT-RCM se reserva el derecho a bloquear el acceso a aquellas direcciones IP
para las que se observe un uso indebido o abusivo de este servicio.
Certificado de firma electrónica del personal al servicio de las administraciones públicas
y certificado de firma electrónica del personal al servicio de las administraciones públicas
con seudónimo
Este certificado se emite por la FNMT-RCM por cuenta de la Administración Pública
correspondiente a la que la FNMT-RCM presta los servicios técnicos, administrativos y
de seguridad necesarios como Prestador Cualificado de Servicios de Confianza.
El certificado para personal al servicio de la Administración Pública es desarrollado
por la FNMT-RCM mediante una infraestructura PKI específica y ad hoc, basada en
actuaciones de identificación y registro realizadas por la red de Oficinas de Registro
designadas por el órgano, organismo o entidad Suscriptora del certificado. Los
«Procedimientos de Emisión» podrán establecer, en el ámbito de actuación de las
Administraciones Públicas, Oficinas de Registro comunes para este ámbito de actuación
con efectos uniformes para cualesquiera Administraciones, organismos y/o entidades
públicas.
Son expedidos por la FNMT-RCM como Prestador Cualificado de Servicios de
Confianza cumpliendo con los criterios establecidos en la Ley 6/2020, de 11 de
noviembre, citada y en la normativa técnica EESSI, concretamente de conformidad con
el estándar europeo ETSI EN 319 411-2 «Requirements for trust service providers
issuing EU qualified certificates» y ETSI EN 319 412-2 «Certificate profile for certificates
issued to natural persons». Estos certificados electrónicos son emitidos exclusivamente
al personal al servicio de la Administración, y por tanto no se emiten al público general.
Los certificados de firma electrónica del personal al servicio de la Administración
Pública son cualificados conforme al Reglamento (UE) No 910/2014, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y
los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.
Puede comprobarse su inclusión en la lista de confianza de prestadores de servicios de
confianza (TSL, por sus siglas en inglés) de España, a través del enlace https://
sede.minetur.gob.es/es-ES/datosabiertos/catalogo/lista-prestadores-tsl..
El tamaño de las claves RSA relativas al certificado raíz de la Autoridad de
certificación que emite los certificados electrónicos es actualmente de 4.096 bits.
El tamaño de las claves RSA relativas a los certificados electrónicos cualificados
para identificar a los empleados públicos es actualmente de 2.048 bits.
El algoritmo de cifrado de todos los certificados emitidos es de SHA-265.
FNMT-RCM no regula el uso de este certificado, dado que se establece en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás
legislación aplicable, limitándose a crear una infraestructura técnica a disposición de la
Administración, Organismo o Entidad pública titular correspondiente. Asimismo, todas
aquellas circunstancias y requisitos referentes a los usuarios, por la propia naturaleza de
los certificados de empleado público, serán controlados, exclusivamente, por la
Administración, informando a la FNMT-RCM de su alteración o modificación; todo ello, a
través de las Oficinas de Registro habilitadas por las Administraciones, Organismos y
Entidades públicas.
Las Administraciones sólo podrán requerir Certificados con seudónimo de firma
electrónica del personal al servicio de la Administración Pública y de la Administración de
Justicia para su uso en aquellas actuaciones que, realizadas por medios electrónicos,
afecten a información clasificada, a la seguridad pública, a la defensa nacional o a otras
actuaciones en las que esté legalmente justificado el anonimato para su realización.
cve: BOE-A-2021-21785
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312