III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2021-21783)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el impulso y consolidación del sistema Tarjeta Social Digital.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
–
Sec. III. Pág. 166827
El cambio de identificador de tipo NIE a NIF implica el cambio automático de la nacionalidad a “Española”. No puede haber personas con NIF y con nacionalidad extranjera.
– A efectos de control y validaciones posteriores, se guardará el identificador antiguo en TSD
asociado al identificador actual.
– Cuando se produzca un cambio de identificación:
A partir de ese momento no se permitirá el alta de nuevas prestaciones o situaciones subjetivas asociadas a este identificativo. El error que se utiliza para marcar
esta circunstancia es: 32034 Referencia al identificativo antiguo en el movimiento.
Asociado a este error se devolverá a la entidad gestora, a nivel informativo, el
nuevo identificativo en el campo OTRO IDENTIFICATIVO.
Sin embargo se permitirán los códigos de actuación 22 (Modificación de una situación subjetiva) aunque nos lleguen asociados al identificativo antiguo. Aunque se
hayan modificado los datos solicitados, se devolverá este código de aviso (no es
un error): 92030 AVISO: aceptado con observaciones referentes al identificativo.
Asociado a este aviso se devolverá a la entidad gestora, a nivel informativo, el
nuevo identificativo en el campo OTRO IDENTIFICATIVO.
Variación de datos personales
Se utilizará para modificar los datos personales de una persona que se encuentre dada de
alta en TSD a instancias de una entidad gestora. Se aportará por la entidad la información
referente a los datos personales y domicilio de residencia.
Esta operación también podrá ser utilizara para proteger (P) o desproteger (D) personas
atendiendo a su INDICADOR DE CONFIDENCIALIDAD.
Validaciones a aplicar.
– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de variación de datos personas
vienen detallados en la tabla del apartado 6.2.6. En este caso, los campos marcados como
no obligatorios si se completan no se validarán.
– Si la persona no se encuentra dada de alta en el sistema (el identificador no existe en TSD)
se rechazará la acción.
– Los datos personales podrán ser modificados por la entidad gestora que dio de alta a la
persona o por cualquier otra.
– Si los datos de la persona que se remiten en este registro no coinciden con los que se indicaron en el alta previa de la persona, se rechazará la operación. Para ello, debe coincidir
su identificador y los datos personales (nombre y apellidos) al menos en un 80% con los
almacenados en el sistema TSD.
– El indicador de protección podrá variarse por una entidad teniendo en cuenta las siguientes
circunstancias.
Se podrá solicitar la protección de una persona indicando el valor ‘P’ en el indicador
de protección.
– Si el domicilio contiene campos con valor ‘desconocido’ y existe en TSD un domicilio válido, éste no será modificado. Se generará el código de aviso 92040: AVISO: Aceptado el
cambio excepto en los datos de DOMICILIO ya que los datos existentes son más completos.
cve: BOE-A-2021-21783
Verificable en https://www.boe.es
Se podrá solicitar la desprotección de una persona indicando el valor ‘D’ en el indicador de protección. Si en las bases de datos de la Seguridad Social constara como
protegido, se mantendría la protección.
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
–
Sec. III. Pág. 166827
El cambio de identificador de tipo NIE a NIF implica el cambio automático de la nacionalidad a “Española”. No puede haber personas con NIF y con nacionalidad extranjera.
– A efectos de control y validaciones posteriores, se guardará el identificador antiguo en TSD
asociado al identificador actual.
– Cuando se produzca un cambio de identificación:
A partir de ese momento no se permitirá el alta de nuevas prestaciones o situaciones subjetivas asociadas a este identificativo. El error que se utiliza para marcar
esta circunstancia es: 32034 Referencia al identificativo antiguo en el movimiento.
Asociado a este error se devolverá a la entidad gestora, a nivel informativo, el
nuevo identificativo en el campo OTRO IDENTIFICATIVO.
Sin embargo se permitirán los códigos de actuación 22 (Modificación de una situación subjetiva) aunque nos lleguen asociados al identificativo antiguo. Aunque se
hayan modificado los datos solicitados, se devolverá este código de aviso (no es
un error): 92030 AVISO: aceptado con observaciones referentes al identificativo.
Asociado a este aviso se devolverá a la entidad gestora, a nivel informativo, el
nuevo identificativo en el campo OTRO IDENTIFICATIVO.
Variación de datos personales
Se utilizará para modificar los datos personales de una persona que se encuentre dada de
alta en TSD a instancias de una entidad gestora. Se aportará por la entidad la información
referente a los datos personales y domicilio de residencia.
Esta operación también podrá ser utilizara para proteger (P) o desproteger (D) personas
atendiendo a su INDICADOR DE CONFIDENCIALIDAD.
Validaciones a aplicar.
– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de variación de datos personas
vienen detallados en la tabla del apartado 6.2.6. En este caso, los campos marcados como
no obligatorios si se completan no se validarán.
– Si la persona no se encuentra dada de alta en el sistema (el identificador no existe en TSD)
se rechazará la acción.
– Los datos personales podrán ser modificados por la entidad gestora que dio de alta a la
persona o por cualquier otra.
– Si los datos de la persona que se remiten en este registro no coinciden con los que se indicaron en el alta previa de la persona, se rechazará la operación. Para ello, debe coincidir
su identificador y los datos personales (nombre y apellidos) al menos en un 80% con los
almacenados en el sistema TSD.
– El indicador de protección podrá variarse por una entidad teniendo en cuenta las siguientes
circunstancias.
Se podrá solicitar la protección de una persona indicando el valor ‘P’ en el indicador
de protección.
– Si el domicilio contiene campos con valor ‘desconocido’ y existe en TSD un domicilio válido, éste no será modificado. Se generará el código de aviso 92040: AVISO: Aceptado el
cambio excepto en los datos de DOMICILIO ya que los datos existentes son más completos.
cve: BOE-A-2021-21783
Verificable en https://www.boe.es
Se podrá solicitar la desprotección de una persona indicando el valor ‘D’ en el indicador de protección. Si en las bases de datos de la Seguridad Social constara como
protegido, se mantendría la protección.