III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2021-21783)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el impulso y consolidación del sistema Tarjeta Social Digital.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166826
tiendo en el fichero de respuesta de esta situación e incluyendo el identificador actual asociado a la persona. Se devolverá el código de aviso 92030 “AVISO: aceptado con observaciones referentes al identificativo”. Asociado a este aviso se devolverá a la entidad gestora, a nivel informativo, el nuevo identificativo en el campo OTRO IDENTIFICATIVO.
Borrado de situación subjetiva.
Se utilizará para borrar una situación subjetiva. Su sentido será el corregir altas que se remitieron por error. Conlleva un borrado físico de la situación.
Validaciones a aplicar.
– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de Borrado de Situación Subjetiva
vienen detallados en la tabla del apartado 6.4.4. En este caso, los campos marcados como
no obligatorios si se completan no se validarán.
– Si la situación subjetiva no se encuentra dada de alta en el sistema para la persona asociada, se rechazará el movimiento de borrado.
– Si la persona asociada a la situación subjetiva que se pretende borrar no se encuentra en
el sistema, se rechazará. Para que no se rechace, debe coincidir su identificador y los datos personales (nombre y apellidos) al menos en un 80% con los almacenados en la BBDD
de TSD.
– Solo se podrá borrar una situación subjetiva por la última entidad que la modificó.
– Si la situación subjetiva con objeto de ser eliminada es la única que tenía asociada la persona y además no tenía prestaciones registradas en el sistema, se eliminaran tanto los datos personales como los de domicilio.
Cambio de identificación de persona
Se utilizará para modificar el identificador de una persona previamente enviada al sistema
TSD por tener una situación subjetiva asociada.
Se aportará por la entidad externa el identificador antiguo, el identificador nuevo, compuesto
al menos por tipo y número de documento y también los datos personales (nombre y apellidos) a efectos de validación.
Validaciones a aplicar.
–
La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de Cambio de identificación de
persona vienen detallados en la tabla del apartado 6.2.6. En este caso, los campos marcados como no obligatorios si se completan no se validarán, ya que la única información necesaria será es la identificación de la persona y su nuevo identificador.
– Si la persona no se encuentra dada de alta en el sistema (el identificador antiguo no existe
en TSD) se rechazará la acción.
– El identificador de persona podrá ser modificado por la entidad gestora que dio de alta a la
persona o por cualquier otra.
– Se admiten cambios de identificador de tipo NIE a NIF, pero no de tipo NIF a NIE. También
se permite cambio de tipos distintos a 1 y 6 a NIE o a NIF.
cve: BOE-A-2021-21783
Verificable en https://www.boe.es
– Se comprobará que los datos personales fijos (nombre, apellidos) coinciden al 80% con los
almacenados en la BBDD de TSD. En caso de no coincidir al 80% o más, se rechazará la
acción.
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166826
tiendo en el fichero de respuesta de esta situación e incluyendo el identificador actual asociado a la persona. Se devolverá el código de aviso 92030 “AVISO: aceptado con observaciones referentes al identificativo”. Asociado a este aviso se devolverá a la entidad gestora, a nivel informativo, el nuevo identificativo en el campo OTRO IDENTIFICATIVO.
Borrado de situación subjetiva.
Se utilizará para borrar una situación subjetiva. Su sentido será el corregir altas que se remitieron por error. Conlleva un borrado físico de la situación.
Validaciones a aplicar.
– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de Borrado de Situación Subjetiva
vienen detallados en la tabla del apartado 6.4.4. En este caso, los campos marcados como
no obligatorios si se completan no se validarán.
– Si la situación subjetiva no se encuentra dada de alta en el sistema para la persona asociada, se rechazará el movimiento de borrado.
– Si la persona asociada a la situación subjetiva que se pretende borrar no se encuentra en
el sistema, se rechazará. Para que no se rechace, debe coincidir su identificador y los datos personales (nombre y apellidos) al menos en un 80% con los almacenados en la BBDD
de TSD.
– Solo se podrá borrar una situación subjetiva por la última entidad que la modificó.
– Si la situación subjetiva con objeto de ser eliminada es la única que tenía asociada la persona y además no tenía prestaciones registradas en el sistema, se eliminaran tanto los datos personales como los de domicilio.
Cambio de identificación de persona
Se utilizará para modificar el identificador de una persona previamente enviada al sistema
TSD por tener una situación subjetiva asociada.
Se aportará por la entidad externa el identificador antiguo, el identificador nuevo, compuesto
al menos por tipo y número de documento y también los datos personales (nombre y apellidos) a efectos de validación.
Validaciones a aplicar.
–
La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de Cambio de identificación de
persona vienen detallados en la tabla del apartado 6.2.6. En este caso, los campos marcados como no obligatorios si se completan no se validarán, ya que la única información necesaria será es la identificación de la persona y su nuevo identificador.
– Si la persona no se encuentra dada de alta en el sistema (el identificador antiguo no existe
en TSD) se rechazará la acción.
– El identificador de persona podrá ser modificado por la entidad gestora que dio de alta a la
persona o por cualquier otra.
– Se admiten cambios de identificador de tipo NIE a NIF, pero no de tipo NIF a NIE. También
se permite cambio de tipos distintos a 1 y 6 a NIE o a NIF.
cve: BOE-A-2021-21783
Verificable en https://www.boe.es
– Se comprobará que los datos personales fijos (nombre, apellidos) coinciden al 80% con los
almacenados en la BBDD de TSD. En caso de no coincidir al 80% o más, se rechazará la
acción.