III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-21776)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Museo Sorolla, para contribuir a la proyección social del Museo Sorolla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166606
las mismas, bien por cobrar a los usuarios de la actividad o por obtener un patrocinio
para las mismas, el superávit será reinvertido en su totalidad en las actividades
culturales que el MCD y la FMS, en cumplimiento de sus fines y para beneficio del
Museo determinen.
f) Cumplir con las directrices de régimen interno que la Dirección del Museo
establezca para la realización de las actuaciones señaladas.
3.2 Obligaciones del MCD. Serán obligaciones del MCD, a través del Museo
Sorolla:
a) Permitir el uso de las instalaciones del Museo Sorolla para la realización de las
actividades señaladas en la cláusula segunda del presente Convenio. Este uso requerirá
de condiciones específicas aprobadas por la Dirección General de Bellas Artes.
b) Reconocer la contribución de la FMS al Museo Sorolla a través de la página web
del Museo Sorolla y divulgar las actividades a través de la página web del Museo Sorolla.
c) Supervisar el contenido de las actividades que al amparo del presente Convenio
se realicen.
Cuarta.
Desarrollo del Convenio.
El Convenio se desarrollará cuando así se considere necesario mediante Convenios
específicos.
Quinta.
Régimen económico.
Las obligaciones previstas en este Convenio no darán lugar a contraprestación
económica alguna entre las partes firmantes.
El presente Convenio no supone para el Ministerio de Cultura y Deporte
compromisos económicos a nivel presupuestario, a los efectos del artículo 49 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el supuesto de que alguna actividad genere un beneficio se actuará conforme a lo
establecido en la cláusula tercera.
Sexta. Modificaciones.
Los términos de este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las
partes. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la
Comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del
Convenio, mediante la correspondiente Adenda de modificación.
Cualquier Adenda de modificación deberá tramitarse conforme a los requisitos
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Comisión de seguimiento del Convenio.
Se crea una Comisión presidida por la persona titular de la Dirección del Museo
Sorolla y formada, además, por un representante de cada una de las partes. Esta
Comisión se encargará de realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio.
La persona representante del Ministerio de Cultura y Deporte será designada por la
Dirección del Museo Sorolla,
Esta comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de funcionamiento.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la
identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos
válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y
las videoconferencias.
cve: BOE-A-2021-21776
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166606
las mismas, bien por cobrar a los usuarios de la actividad o por obtener un patrocinio
para las mismas, el superávit será reinvertido en su totalidad en las actividades
culturales que el MCD y la FMS, en cumplimiento de sus fines y para beneficio del
Museo determinen.
f) Cumplir con las directrices de régimen interno que la Dirección del Museo
establezca para la realización de las actuaciones señaladas.
3.2 Obligaciones del MCD. Serán obligaciones del MCD, a través del Museo
Sorolla:
a) Permitir el uso de las instalaciones del Museo Sorolla para la realización de las
actividades señaladas en la cláusula segunda del presente Convenio. Este uso requerirá
de condiciones específicas aprobadas por la Dirección General de Bellas Artes.
b) Reconocer la contribución de la FMS al Museo Sorolla a través de la página web
del Museo Sorolla y divulgar las actividades a través de la página web del Museo Sorolla.
c) Supervisar el contenido de las actividades que al amparo del presente Convenio
se realicen.
Cuarta.
Desarrollo del Convenio.
El Convenio se desarrollará cuando así se considere necesario mediante Convenios
específicos.
Quinta.
Régimen económico.
Las obligaciones previstas en este Convenio no darán lugar a contraprestación
económica alguna entre las partes firmantes.
El presente Convenio no supone para el Ministerio de Cultura y Deporte
compromisos económicos a nivel presupuestario, a los efectos del artículo 49 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el supuesto de que alguna actividad genere un beneficio se actuará conforme a lo
establecido en la cláusula tercera.
Sexta. Modificaciones.
Los términos de este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las
partes. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la
Comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del
Convenio, mediante la correspondiente Adenda de modificación.
Cualquier Adenda de modificación deberá tramitarse conforme a los requisitos
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Comisión de seguimiento del Convenio.
Se crea una Comisión presidida por la persona titular de la Dirección del Museo
Sorolla y formada, además, por un representante de cada una de las partes. Esta
Comisión se encargará de realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio.
La persona representante del Ministerio de Cultura y Deporte será designada por la
Dirección del Museo Sorolla,
Esta comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de funcionamiento.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la
identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos
válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y
las videoconferencias.
cve: BOE-A-2021-21776
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.