III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-21776)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Museo Sorolla, para contribuir a la proyección social del Museo Sorolla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

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utilidad establecer un cauce de colaboración continuada y duradera que permita a ambas
instituciones desarrollar sus actividades con relación al Museo Sorolla de modo
coherente y coordinado.
De conformidad con la exposición que antecede, ambas partes deciden suscribir el
presente Convenio de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Principios rectores del Convenio.

El MCD reconoce el valor de la FMS durante más de ochenta años como institución
de ayuda desinteresada al Museo Sorolla (con aportaciones importantes en la
investigación, digitalización y documentación de la colección, realización de cursos,
ediciones, programas didácticos, exposiciones, y todo tipo de actividades culturales). El
MCD y la FMS manifiestan su interés en seguir ejerciendo esta labor, por eso ambos
expresan:
a) El MCD y la FMS acuerdan establecer su colaboración en el marco del presente
Convenio.
b) Las actividades derivadas del presente Convenio se concretarán en el apoyo al
Museo Sorolla.
Segunda. Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio marco es regular la colaboración de la FMS con el
MCD, a través del Museo Sorolla en las siguientes áreas:
a) Organización de exposiciones.
b) Proyectos de investigación y documentación de las colecciones.
c) Fomento de actividades didácticas.
d) Realización de visitas guiadas.
e) Programación de cursos, conferencias, seminarios o jornadas relacionados con
los fines del Museo.
f) Publicaciones de catálogos científicos, folletos, material didáctico y divulgativo.
g) Intervención en bienes culturales.
h) Actividades de carácter cultural.
i) Acciones de promoción del Museo Sorolla.
j) Todas aquellas actividades de interés compartido que resulten compatibles con
los fines de ambas instituciones.
Tercera. Obligaciones de las partes.
Obligaciones de la FMS. Serán obligaciones de la FMS:

a) Aportar para el cumplimiento de los objetivos del Convenio los medios materiales
y humanos para su consecución.
b) Buscar y gestionar el patrocinio de las diversas instituciones colaboradoras para
el cumplimiento de los objetivos del Convenio.
c) Presentar, en el seno de la Comisión de Seguimiento, la programación anual
para la realización de actuaciones en el ámbito de las áreas señaladas en la cláusula
segunda del presente Convenio.
d) Gestionar la realización de las actuaciones, tanto en lo referido a la contratación
de terceros para su desarrollo, como a los ingresos que se puedan obtener por el cobro
a los usuarios con la finalidad de cubrir los gastos de su realización.
e) En el supuesto de que por la realización de las acciones señaladas en la
cláusula segunda, la Fundación obtuviera un excedente proveniente de la financiación de

cve: BOE-A-2021-21776
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