III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21752)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Valladolid n.º 6, por la que se deniega la inscripción de una escritura de disolución de comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166371
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
21752
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la propiedad de Valladolid n.º 6, por la que
se deniega la inscripción de una escritura de disolución de comunidad.
En el recurso interpuesto por don Jorge Colmeiro de las Cuevas, notario de
L’Hospitalet de Llobregat, contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad
de Valladolid número 6, doña María de la Concepción Molina Serrano, por la que se
deniega la inscripción de una escritura de disolución de comunidad.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 15 de julio de 2021 por el notario de L’Hospitalet
de Llobregat, don Jorge Colmeiro de las Cuevas, con el número 1.386 de protocolo,
titulada como «disolución de comunidad», don D. L., nacido D. L. M. y don R. P. y don F.
L. M., exponían que eran dueños por iguales partes indivisas y por título de herencia de
una determinada finca y, a continuación, en el otorgamiento, don D. L. y don F. L. M.
adjudicaban a don R. P. L. M. dos terceras partes indivisas de la finca, quedando éste
como único propietario de la misma.
Según la misma escritura, como consecuencia del exceso de adjudicación efectuada
a su favor, don R. P. L. M. abonaba a don D. L. y a don F. L. M. una determinada suma
de dinero, parte de la cual era retenida, y con ello la que se denominaba parte
transmitente otorgaba a la denominada parte adquirente la más completa carta de pago
por dicha total suma. Finalmente, constaba en la escritura que siendo lo adjudicado igual
en valor, los comparecientes se daban por suficientemente pagados en su participación
en la disuelta comunidad y se comprometían a nada más pedir ni reclamarse por tal
concepto.
II
«Documento: extinción de condominio.
Autorizante: Notario de L’Hospitalet don Jorge Colmeiro de las Cuevas.
Fecha: 15/07/2021.
N.º protocolo: 1386/2021.
N.º entrada: 5966.
Asiento de presentación n.º: 189.
Diario: 71 Hechos.
Presentada una copia autorizada de la escritura otorgada el día quince de julio de
dos mil veintiuno, por el notario de L’Hospitalet don Jorge Colmeiro de las Cuevas,
número de protocolo 1386/2.021 por la que D. L. y F. L. M., adjudican por disolución de
condominio dos terceras partes indivisas de la finca registral 48.182 a R. P. L. M., se
deniega su inscripción por no ser posible la extinción parcial del condominio. En el
presente caso lo que se hace es transmitir unas cuotas indivisas de la finca de un
copropietario a otro, pero no hay una extinción de comunidad.
cve: BOE-A-2021-21752
Verificable en https://www.boe.es
Presentada copia autorizada de dicha escritura en el Registro de la Propiedad de
Valladolid número 6, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166371
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
21752
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la propiedad de Valladolid n.º 6, por la que
se deniega la inscripción de una escritura de disolución de comunidad.
En el recurso interpuesto por don Jorge Colmeiro de las Cuevas, notario de
L’Hospitalet de Llobregat, contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad
de Valladolid número 6, doña María de la Concepción Molina Serrano, por la que se
deniega la inscripción de una escritura de disolución de comunidad.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 15 de julio de 2021 por el notario de L’Hospitalet
de Llobregat, don Jorge Colmeiro de las Cuevas, con el número 1.386 de protocolo,
titulada como «disolución de comunidad», don D. L., nacido D. L. M. y don R. P. y don F.
L. M., exponían que eran dueños por iguales partes indivisas y por título de herencia de
una determinada finca y, a continuación, en el otorgamiento, don D. L. y don F. L. M.
adjudicaban a don R. P. L. M. dos terceras partes indivisas de la finca, quedando éste
como único propietario de la misma.
Según la misma escritura, como consecuencia del exceso de adjudicación efectuada
a su favor, don R. P. L. M. abonaba a don D. L. y a don F. L. M. una determinada suma
de dinero, parte de la cual era retenida, y con ello la que se denominaba parte
transmitente otorgaba a la denominada parte adquirente la más completa carta de pago
por dicha total suma. Finalmente, constaba en la escritura que siendo lo adjudicado igual
en valor, los comparecientes se daban por suficientemente pagados en su participación
en la disuelta comunidad y se comprometían a nada más pedir ni reclamarse por tal
concepto.
II
«Documento: extinción de condominio.
Autorizante: Notario de L’Hospitalet don Jorge Colmeiro de las Cuevas.
Fecha: 15/07/2021.
N.º protocolo: 1386/2021.
N.º entrada: 5966.
Asiento de presentación n.º: 189.
Diario: 71 Hechos.
Presentada una copia autorizada de la escritura otorgada el día quince de julio de
dos mil veintiuno, por el notario de L’Hospitalet don Jorge Colmeiro de las Cuevas,
número de protocolo 1386/2.021 por la que D. L. y F. L. M., adjudican por disolución de
condominio dos terceras partes indivisas de la finca registral 48.182 a R. P. L. M., se
deniega su inscripción por no ser posible la extinción parcial del condominio. En el
presente caso lo que se hace es transmitir unas cuotas indivisas de la finca de un
copropietario a otro, pero no hay una extinción de comunidad.
cve: BOE-A-2021-21752
Verificable en https://www.boe.es
Presentada copia autorizada de dicha escritura en el Registro de la Propiedad de
Valladolid número 6, fue objeto de la siguiente nota de calificación: