III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21751)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad interino de Elche n.º 3, por la que se deniega la inscripción de una escritura de segregación y compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166370

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
Madrid, 15 de diciembre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-21751
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con el artículo 247 del reciente Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de
junio (vigente ya al tiempo de la calificación de 15 de septiembre): «1. Toda parcelación,
segregación o división de terrenos, quedará sujeta a licencia municipal, salvo que el
ayuntamiento declare su innecesariedad (…)».
Añadiendo que, de conformidad con lo dispuesto por la legislación estatal, «las
notarías y los registros de la propiedad exigirán para autorizar e inscribir,
respectivamente, escrituras de división de terrenos, resolución administrativa en la que
se acredite el otorgamiento de la licencia o su innecesariedad, que las primeras deberán
testimoniar en el documento. Asimismo, las notarías y los registros de la propiedad harán
constar en la descripción de las fincas su cualidad de indivisibles, cuando así les
conste».
El artículo 249, por su parte, establece un riguroso régimen para la parcelación de
fincas rústicas: «1. En el suelo no urbanizable y en el suelo urbanizable sin programa
aprobado es igualmente exigible la licencia que autorice todo acto de división o
segregación de fincas o terrenos, cualquiera que sea su finalidad, salvo los supuestos de
innecesariedad de licencia de parcelación, previa declaración del ayuntamiento,
conforme al artículo 247 de este texto refundido (…)».
Destacando en el apartado octavo, que: «Todas las autoridades en el ámbito de sus
competencias están obligadas a detectar e impedir que se produzca el establecimiento
de la base física o jurídica que, en su caso, pudiera desnaturalizar o provocar la
transformación del destino legal y natural propio del medio rural».
Por tanto, debe confirmarse el defecto opuesto por el registrador en cuanto la
exigencia de acreditación de licencia municipal o declaración administrativa de su
innecesariedad, de modo que las alegaciones del recurrente en cuanto a la situación
consolidada por caducidad de la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística
infringida, respecto de la división material que se pretende inscribir, deben plantearse en
el ámbito del procedimiento administrativo y ante el órgano municipal competente.
Pues, la aplicación analógica del artículo 28.4 de la Ley estatal a los actos de
parcelación de suelo en relación con la norma temporalmente aplicable al tiempo de la
presentación en el Registro, esto es, el artículo 26 de la Ley de Suelo, requiere aportar
un título administrativo habilitante, ya sea licencia o la declaración municipal de su
innecesariedad o resolución de la Administración competente que justifique la no
exigencia de licencia.
Por idéntica motivación procede considerar subsanable el defecto apreciado por el
registrador pues si bien es cierto que del documento municipal aportado resulta que no
procede la innecesariedad de licencia así como la disconformidad con el planeamiento
urbanístico, no obstante se trata de un informe técnico que no reviste la naturaleza de
acto administrativo, por lo que cabe sostener el carácter subsanable del defecto
mediante la aportación de la correspondiente resolución administrativa en los términos
expuestos, siempre que no se trate de resolución denegatoria de licencia en cuyo caso el
defecto será insubsanable.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación del registrador.