III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21750)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Getafe n.º 2 a inscribir una escritura de novación de un préstamo con garantía hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166349
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
21750
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
de la registradora de la propiedad de Getafe n.º 2 a inscribir una escritura de
novación de un préstamo con garantía hipotecaria.
En el recurso interpuesto por don Ricardo Cabanas Trejo, notario de Fuenlabrada,
contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Getafe número 2, doña Beatriz
Sofía Bernal Aguilar, a inscribir una escritura de novación de un préstamo con garantía
hipotecaria.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 12 de julio de 2021 ante el notario de
Fuenlabrada, don Ricardo Cabanas Trejo, con el número 1.772 de protocolo, se
formalizó la novación de un préstamo con garantía hipotecaria que se había formalizado
en escritura de fecha 31 de mayo de 2005.
Al final de la escritura se pactaba lo siguiente: «Novación del préstamo. Ambas
partes dejan subsistentes las escrituras citadas en la parte expositiva en todos los demás
pactos y estipulaciones, que permanecen inalterados y que serán de íntegra aplicación a
la presente, a salvo de lo establecido en el Anexo II de la presente escritura» (anexo que
se refiere a «declaración específica: instrumento de cobertura de riesgo de tipo de
interés»).
II
Presentada copia autorizada de dicha escritura en el Registro de la Propiedad de
Getafe número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificado el precedente documento, en relación con los asientos del Registro, la
registradora que suscribe, ha procedido a suspender su inscripción, en base a los
siguientes hechos y fundamentos de derecho:
1. El documento, presentado telemáticamente escritura de novación de préstamo
hipotecario unilateral autorizada ante el notario de Fuenlabrada don Ricardo Cabanas
Trejo otorgada el día doce de julio de dos mil veintiuno, número de protocolo 1772/2021,
en el Libro Diario de este Registro el día doce de julio del año dos mil veintiuno,
Asiento 877, Diario 55, aportada otra copia autorizada en soporte papel, debidamente
liquidado el impuesto, el día diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno en unión de
escritura de ratificación otorgada el dieciséis de julio de dos mil veintiuno, ante el notario
de Madrid don José Luis López de Garayo y Gallardo, número seis mil seiscientos
setenta y uno de protocolo.
2. En la misma el titular registral don J. D. M. M. y la entidad mercantil ING Bank,
N.V. –Sucursal en España– pactan la novación modificativa del derecho de hipoteca
sobre la finca registral 25058 de la sección 2.ª de este Registro.
cve: BOE-A-2021-21750
Verificable en https://www.boe.es
Hechos:
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166349
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
21750
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
de la registradora de la propiedad de Getafe n.º 2 a inscribir una escritura de
novación de un préstamo con garantía hipotecaria.
En el recurso interpuesto por don Ricardo Cabanas Trejo, notario de Fuenlabrada,
contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Getafe número 2, doña Beatriz
Sofía Bernal Aguilar, a inscribir una escritura de novación de un préstamo con garantía
hipotecaria.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 12 de julio de 2021 ante el notario de
Fuenlabrada, don Ricardo Cabanas Trejo, con el número 1.772 de protocolo, se
formalizó la novación de un préstamo con garantía hipotecaria que se había formalizado
en escritura de fecha 31 de mayo de 2005.
Al final de la escritura se pactaba lo siguiente: «Novación del préstamo. Ambas
partes dejan subsistentes las escrituras citadas en la parte expositiva en todos los demás
pactos y estipulaciones, que permanecen inalterados y que serán de íntegra aplicación a
la presente, a salvo de lo establecido en el Anexo II de la presente escritura» (anexo que
se refiere a «declaración específica: instrumento de cobertura de riesgo de tipo de
interés»).
II
Presentada copia autorizada de dicha escritura en el Registro de la Propiedad de
Getafe número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificado el precedente documento, en relación con los asientos del Registro, la
registradora que suscribe, ha procedido a suspender su inscripción, en base a los
siguientes hechos y fundamentos de derecho:
1. El documento, presentado telemáticamente escritura de novación de préstamo
hipotecario unilateral autorizada ante el notario de Fuenlabrada don Ricardo Cabanas
Trejo otorgada el día doce de julio de dos mil veintiuno, número de protocolo 1772/2021,
en el Libro Diario de este Registro el día doce de julio del año dos mil veintiuno,
Asiento 877, Diario 55, aportada otra copia autorizada en soporte papel, debidamente
liquidado el impuesto, el día diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno en unión de
escritura de ratificación otorgada el dieciséis de julio de dos mil veintiuno, ante el notario
de Madrid don José Luis López de Garayo y Gallardo, número seis mil seiscientos
setenta y uno de protocolo.
2. En la misma el titular registral don J. D. M. M. y la entidad mercantil ING Bank,
N.V. –Sucursal en España– pactan la novación modificativa del derecho de hipoteca
sobre la finca registral 25058 de la sección 2.ª de este Registro.
cve: BOE-A-2021-21750
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