III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21749)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Cieza n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166338

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
21749

Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra
calificación del registrador de la propiedad de Cieza n.º 1, por la que
suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación
herencia.

de
la
se
de

En el recurso interpuesto por doña M. C. D. G. contra la calificación del registrador de
la Propiedad de Cieza número 1, don Jesús Díaz Martínez, por la que suspende la
inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
Hechos

Mediante escritura autorizada el día 8 de marzo de 2019 por el notario de El Puerto
de Santa María, don Antonio Manuel Torres Domínguez, se otorgaron las operaciones
particionales causadas por el fallecimiento de los cónyuges don J. G. M. y doña M. P. C.
y los de sus sucesivos descendientes.
Entre las sucesiones y herencias que allí se adjudicaban, interesa a los efectos
de este expediente exclusivamente la que corresponde a doña M. G. R., quien
falleció el día 26 de noviembre de 1995 bajo el testamento otorgado el día 5 de abril
de 1988 ante el notario de Almería, don Francisco Balcazar Linares; de su
matrimonio con don J. P. P. dejó dos hijos, llamados don J. P. y don J. L. P. G. En el
testamento de la causante se disponía lo siguiente: «Primera: Lega a su esposo el
usufructo universal vitalicio con relevación de fianza e inventario de su herencia, o a
su elección, el tercio de libre disposición en pleno dominio, percibiendo además su
cuota legal usufructuaria. Segunda: Mejora a su hijo J. L. P. G., con el tercio de este
nombre, adjudicándole la vivienda sita en (...) de este término, con cuantos muebles,
joyas, enseres y ropas se encuentren en la misma. Tercera: Instituye herederos
universales por iguales partes a sus dos citados hijos, sustituidos vulgarmente por
sus respectivos descendientes. Cuarta: (…) Quinta: Si alguno de sus herederos no
estuviere conforme con el cumplimiento íntegro de lo consignado en las cláusulas
precedentes su derecho quedaría reducido a la legítima estricta, acreciendo lo
demás a los herederos que lo aceptaren (…)».
Don J. P. P. G. renunció a la herencia de su madre el día 11 de abril de 1996 ante el
notario de Almería, don Miguel Ángel Fernández López.
Don J. L. P. G. aceptó la herencia el día 14 de mayo de 1996 mediante escritura
otoragada ante el notario de Almería, don Miguel Gallego Almansa, y se la adjudicó por
otra otorgada el día 7 de octubre de 1998 ante el notario de Abarán, don Antonio Navarro
Cremades.
El esposo, don J. P. P., falleció el día 31 de agosto de 2004. En la escritura citada de
fecha 8 de marzo de 2019 se expresaba lo siguiente: «con reserva a favor del viudo don
J. P. P. del usufructo vitalicio, ya inoperante por fallecimiento del mismo».

cve: BOE-A-2021-21749
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