III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2021-21770)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166520
c) Respecto al artículo 30, ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Junta de
Extremadura promoverá una modificación legislativa de este precepto, de manera que el
artículo 30 quede redactado como sigue:
«En los términos previstos en el artículo 50 del Real Decreto-Ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, podrá aplicarse la tramitación de
urgencia para la licitación de los contratos y acuerdos marcos por procedimiento
abierto que se vayan a financiar con fondos procedentes del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, cuando los órganos de contratación determinen que la
situación de urgencia impide la tramitación ordinaria, procediendo aplicar la
tramitación urgente del expediente prevista en el artículo 119 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre.»
d) En cuanto al artículo 35, la Junta de Extremadura se compromete a promover
una modificación legislativa a fin de dejar sin efecto dicho precepto.
cve: BOE-A-2021-21770
Verificable en https://www.boe.es
II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas
las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario
Oficial de Extremadura».
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166520
c) Respecto al artículo 30, ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Junta de
Extremadura promoverá una modificación legislativa de este precepto, de manera que el
artículo 30 quede redactado como sigue:
«En los términos previstos en el artículo 50 del Real Decreto-Ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, podrá aplicarse la tramitación de
urgencia para la licitación de los contratos y acuerdos marcos por procedimiento
abierto que se vayan a financiar con fondos procedentes del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, cuando los órganos de contratación determinen que la
situación de urgencia impide la tramitación ordinaria, procediendo aplicar la
tramitación urgente del expediente prevista en el artículo 119 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre.»
d) En cuanto al artículo 35, la Junta de Extremadura se compromete a promover
una modificación legislativa a fin de dejar sin efecto dicho precepto.
cve: BOE-A-2021-21770
Verificable en https://www.boe.es
II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas
las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario
Oficial de Extremadura».
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X