III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2021-21770)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166519
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
21770
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión
Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Extremadura, en relación con el Decreto-ley 3/2021, de 3 de
marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 14 de diciembre de 2021.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el DecretoLey 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de
Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración
General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, para el estudio y propuesta
de solución de las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 17, 20, 24,
30, 35 y disposición adicional segunda del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ambas partes consideran
solventadas las mismas con arreglo a los siguientes compromisos:
«1. Son terceros habilitados las personas naturales que reúnan las
condiciones de solvencia técnica idóneas para prestar servicios extraordinarios de
tracto sucesivo sujetos a precio unitario, que no impliquen el ejercicio de
potestades públicas e inherentes a la condición de funcionario público.
2. La selección de los terceros habilitados se realizará por la Junta de
Extremadura garantizando en cualquier caso la aplicación de lo dispuesto en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.»
b) En relación con el artículo 24.3, ambas partes interpretan que lo recogido en el
mismo se entiende en el marco y de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en estricta aplicación del mismo.
cve: BOE-A-2021-21770
Verificable en https://www.boe.es
a) En relación con el artículo 17, ambas partes acuerdan que el Gobierno de la
Junta de Extremadura promoverá una modificación legislativa de este precepto, de
manera que el artículo 17 quede redactado como sigue:
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166519
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
21770
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión
Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Extremadura, en relación con el Decreto-ley 3/2021, de 3 de
marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 14 de diciembre de 2021.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el DecretoLey 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de
Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración
General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, para el estudio y propuesta
de solución de las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 17, 20, 24,
30, 35 y disposición adicional segunda del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ambas partes consideran
solventadas las mismas con arreglo a los siguientes compromisos:
«1. Son terceros habilitados las personas naturales que reúnan las
condiciones de solvencia técnica idóneas para prestar servicios extraordinarios de
tracto sucesivo sujetos a precio unitario, que no impliquen el ejercicio de
potestades públicas e inherentes a la condición de funcionario público.
2. La selección de los terceros habilitados se realizará por la Junta de
Extremadura garantizando en cualquier caso la aplicación de lo dispuesto en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.»
b) En relación con el artículo 24.3, ambas partes interpretan que lo recogido en el
mismo se entiende en el marco y de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en estricta aplicación del mismo.
cve: BOE-A-2021-21770
Verificable en https://www.boe.es
a) En relación con el artículo 17, ambas partes acuerdan que el Gobierno de la
Junta de Extremadura promoverá una modificación legislativa de este precepto, de
manera que el artículo 17 quede redactado como sigue: