III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21745)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Baza, por la que se deniega la anotación de un embargo preventivo sobre bienes gananciales por no haber sido notificado el cónyuge del deudor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

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autoridad judicial que la decreta y excede de la calificación registral de conformidad con
el artículo 100 de la ley Hipotecaria.
En tercer lugar, porque el hecho de que la demanda haya sido notificada solo al
deudor y no a su cónyuge no convierte el embargo cautelar en ejecutivo.
Por último, porque del propio expediente resulta que notificada la demanda al deudor
éste se opone por falta de litisconsorcio pasivo exigiendo que se demande a su esposa,
y esta oposición es denegada, decretando la magistrada que la esposa no deudora no es
parte en el procedimiento y que solo le afectará una eventual ejecución de la sentencia
condenatoria que en ese momento se le notificará de conformidad con los artículos 541
de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 144 del Reglamento Hipotecario.
El principio de tracto sucesivo en estos casos se cumple con el hecho de que la
demanda conste dirigida contra el titular registral. El deudor una vez practicada la
anotación, puede oponerse de conformidad con el artículo 739 y por tanto la medida
quedará sin efecto.
El hecho de que el bien tenga carácter ganancial no es obstáculo para que pueda
decretarse la medida cautelar sobre el mismo, ya que será en el momento de su
conversión en ejecutivo cuando se exigirá dicha notificación evitando así la indefensión
procesal pudiendo el cónyuge proceder de conformidad con los artículos 1373 del
Código Civil y 541 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Si con posterioridad a la anotación de embargo preventivo no se practica en el
Registro la conversión del embargo preventivo en ejecutivo y, por tanto, no consta la
notificación al cónyuge del demandado, el registrador podrá denegar la inscripción del
auto de adjudicación.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso presentado
y revocar la calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2021-21745
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 14 de diciembre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X