III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21745)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Baza, por la que se deniega la anotación de un embargo preventivo sobre bienes gananciales por no haber sido notificado el cónyuge del deudor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166318
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
21745
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación del registrador de la propiedad de Baza, por la que se deniega la
anotación de un embargo preventivo sobre bienes gananciales por no haber
sido notificado el cónyuge del deudor.
En el recurso interpuesto por doña A. A. M., procuradora de los tribunales, en
nombre y representación de la mercantil «Juguetes Falomir, S.A.», contra la calificación
del registrador de la Propiedad de Baza, don José Antonio Jiménez Rubio, por la que se
deniega la anotación de un embargo preventivo sobre bienes gananciales por no haber
sido notificado el cónyuge del deudor.
Hechos
I
Mediante mandamiento, librado el día 21 de junio de 2021 por doña C. R. I., letrada
de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Murcia, en el
que se insertaba auto dictado el día 8 de junio de 2021 por doña María Dolores de las
Heras García, magistrada del referido Juzgado, en el ámbito de un procedimiento de
medidas cautelares, se decretaba el embargo de varias fincas radicantes en la
demarcación del Registro de la Propiedad de Baza, inscritas con carácter ganancial, sin
que constase haber sido notificado o demandado el cónyuge de la persona contra la que
se seguía el procedimiento.
II
Presentado dicho mandamiento en el Registro de la Propiedad de Baza, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
«Calificado en el día de hoy por José Antonio Jiménez Rubio, Registrador de la
Propiedad de Baza y su Distrito Hipotecario, el mandamiento expedido por Juzgado
Mercantil 3 Murcia, el día 8 de junio de 2021, procedimiento número 197/2021, con firma
electrónica, del cual certifico que he verificado su autenticidad a través de su csv, que fue
presentado por C. S. P. el día 14 de Julio de 2021, con el número de entrada 2987/2021,
que originó el asiento 1122 del Diario 84 y acreditado el cumplimiento de los requisitos
exigidos en el artículo 254 de la Ley Hipotecaria, mediante aportación de documentos
complementarios y junto la/s carta/s de pago; tras examinar los antecedentes del
Registro, se han observado las siguientes circunstancias que ha motivado la calificación
desfavorable:
1. En el mandamiento objeto de calificación, se reproduce el auto 64/21 dictado por
doña María Dolores de las Heras García, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de
Murcia, el día 8 de junio de 2021, en el ámbito del procedimiento de medidas cautelares,
dimanante del procedimiento ordinario 197/2021.
2. En el mencionado Auto, se decreta el embargo de las fincas registrales 28441,
30601, 30602, 30603, 30604 y 33649 del término municipal de Baza hasta cubrir las
cve: BOE-A-2021-21745
Verificable en https://www.boe.es
Hechos
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166318
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
21745
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación del registrador de la propiedad de Baza, por la que se deniega la
anotación de un embargo preventivo sobre bienes gananciales por no haber
sido notificado el cónyuge del deudor.
En el recurso interpuesto por doña A. A. M., procuradora de los tribunales, en
nombre y representación de la mercantil «Juguetes Falomir, S.A.», contra la calificación
del registrador de la Propiedad de Baza, don José Antonio Jiménez Rubio, por la que se
deniega la anotación de un embargo preventivo sobre bienes gananciales por no haber
sido notificado el cónyuge del deudor.
Hechos
I
Mediante mandamiento, librado el día 21 de junio de 2021 por doña C. R. I., letrada
de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Murcia, en el
que se insertaba auto dictado el día 8 de junio de 2021 por doña María Dolores de las
Heras García, magistrada del referido Juzgado, en el ámbito de un procedimiento de
medidas cautelares, se decretaba el embargo de varias fincas radicantes en la
demarcación del Registro de la Propiedad de Baza, inscritas con carácter ganancial, sin
que constase haber sido notificado o demandado el cónyuge de la persona contra la que
se seguía el procedimiento.
II
Presentado dicho mandamiento en el Registro de la Propiedad de Baza, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
«Calificado en el día de hoy por José Antonio Jiménez Rubio, Registrador de la
Propiedad de Baza y su Distrito Hipotecario, el mandamiento expedido por Juzgado
Mercantil 3 Murcia, el día 8 de junio de 2021, procedimiento número 197/2021, con firma
electrónica, del cual certifico que he verificado su autenticidad a través de su csv, que fue
presentado por C. S. P. el día 14 de Julio de 2021, con el número de entrada 2987/2021,
que originó el asiento 1122 del Diario 84 y acreditado el cumplimiento de los requisitos
exigidos en el artículo 254 de la Ley Hipotecaria, mediante aportación de documentos
complementarios y junto la/s carta/s de pago; tras examinar los antecedentes del
Registro, se han observado las siguientes circunstancias que ha motivado la calificación
desfavorable:
1. En el mandamiento objeto de calificación, se reproduce el auto 64/21 dictado por
doña María Dolores de las Heras García, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de
Murcia, el día 8 de junio de 2021, en el ámbito del procedimiento de medidas cautelares,
dimanante del procedimiento ordinario 197/2021.
2. En el mencionado Auto, se decreta el embargo de las fincas registrales 28441,
30601, 30602, 30603, 30604 y 33649 del término municipal de Baza hasta cubrir las
cve: BOE-A-2021-21745
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