III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21742)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad interina de Ubrique, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, se deniega la inscripción de la rectificación superficial y descriptiva y de la georreferenciación pretendida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

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conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria, «la mera oposición de quien no haya
acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes
determine necesariamente la denegación de la inscripción». Lo que no impide, por otra
parte, que las alegaciones recibidas sean tenidas en cuenta para formar el juicio del
registrador.
e) El juicio de identidad de la finca por parte del registrador, debe estar motivado y
fundado en criterios objetivos y razonados, sin que basten expresiones genéricas o
remitirse a la mera oposición no documentada de un colindante.
3. En el presente caso, concurren una serie de circunstancias, puestas de
manifiesto en la nota de calificación recurrida, tales como las siguientes:
Consta la oposición en plazo, expresa, motivada, y con documentación técnica y
gráfica, de varios colindantes, que no son meros titulares catastrales de inmuebles
catastrales afectados por la georreferenciación alternativa que se pretende inscribir, sino
que ostentan la condición de ser titulares de fincas registrales colindantes, y que
sostienen que esa zona de patio no es de pertenencia exclusiva del promotor, sino
común o mancomunado. Se alude en sus escritos de oposición a la existencia de
controversia judicial al respecto.
Por todo ello, se comprueba que las dudas que opone la registradora, cuando acaba
señalado que «resultando esta cuestión controvertida, y encontrándose el litigio en sede
judicial, se rechaza la inscripción del exceso de cabida, por posible invasión de fincas
colindantes inmatriculadas, en tanto no se resuelva por los tribunales», son dudas que
están suficientemente motivadas y fundadas en criterios objetivos y razonados, como
exige la doctrina de este Centro Directivo, por lo que procede confirmar su nota de
calificación.
Para la resolución de este conflicto deberán acudir al correspondiente órgano judicial,
sin perjuicio de poder solventarse también dicha controversia mediante un procedimiento
de conciliación, conforme al artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria ante el registrador,
notario o letrado de la Administración de Justicia, a elección de los interesados
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2021-21742
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 13 de diciembre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X